Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2009-0184, 03/06/2009
Expediente2009-0184
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSe admite la presente solicitud.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de interpretación solicitado respecto a los artículos 37 y 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se argumentó que la interpretación es necesaria para esclarecer la naturaleza jurídica de la obligación de las grandes empresas de destinar un porcentaje de sus ingresos a ciencia y tecnología, así como las reglas sobre su vigencia y régimen sancionatorio. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, admitiendo la solicitud y ordenando la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados puedan manifestar lo que consideren conveniente. Se establecieron los procedimientos a seguir para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en ausencia de un procedimiento específico para la tramitación de la solicitud de interpretación.

Extracto de la motiva

Que la presente solicitud de interpretación tiene por objeto que se proceda a establecer: “a.- La naturaleza jurídica de la obligación contenida en las normas de los artículos 37 y 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, particularmente, el carácter tributario o administrativo de ésta; y b.- Una vez aclarada dicha naturaleza, solicitamos de esa Sala, se sirva establecer: (i) Las reglas atinentes al momento a partir del cual la obligación resulta exigible; (ii) el régimen sancionatorio aplicable; (iii) la posibilidad de que se generen pagos o cumplimientos en exceso susceptibles de recuperación o de ser trasladados a los períodos subsiguientes”. Asimismo, manifestaron los motivos por los cuales estiman que la obligación prevista en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación posee carácter tributario y su aplicación debe regirse por las disposiciones del Código Orgánico Tributario, así como por las normas tributarias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso. 2.- SE ADMITE la presente solicitud. En consecuencia, se ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- SE ORDENA: 3.1.- La notificación de la Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, la Procuradora General de la República, la Fiscala General de la República, la Presidenta de la Asamblea Nacional, el Contralor General de la República y la Defensora del Pueblo. 3.2.- Remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.

Palabras clave

interpretacioncienciatecnologiainnovacionobligacionesempresas

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