Sentencia N° 771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00771, Exp. 2012-0477, 24/10/2024
Expediente2012-0477
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA) contra la Resolución N° 3068 del 20 de septiembre de 2011, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia se fundamenta en la falta de un reglamento interno que regule el procedimiento administrativo sancionador, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de los asociados excluidos. La Sala concluyó que, aunque se siguieron ciertas formalidades, no se cumplió con los requisitos legales establecidos para la exclusión de los asociados.

Extracto de la motiva

“(…) esta Alzada comparte el criterio que sostenido por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, en el sentido de que ‘…si bien es cierto que la Asociación procedió a abrir (sic) un procedimiento disciplinario en contra (sic) de los asociados antes identificados, donde se observaron ciertas formalidades, ello no fue efectuado conforme a un Reglamento de Procedimiento Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 63 que rige la materia’ (…). Vale señalar que dicho Reglamento Disciplinario (…) requiere se aprobado (sic) por la Asamblea General correspondiente y posteriormente proceder a su aplicación. De lo contario, se estaría violentando el derecho a la defensa y al debido proceso de los asociados, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que no consta en autos que las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Abierta (CAUNA), no han dictado hasta la presente fecha el Reglamento que norme las actuaciones y/o procedimientos de índole disciplinario, esta Alzada concluye que efectivamente como lo establece la Superintendencia de Cajas de Ahorros, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, en lo que respecta al Reglamento de Procedimiento Administrativo, por lo cual se debe declarar sin lugar el Recurso Jerárquico intentado. Y así se declara (…)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado Víctor Antonio Bolívar Castillo, actuando en su condición de apoderado judicial de la asociación civil CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), contra la Resolución número 3068 del 20 de septiembre de 2011, dictada por el otrora MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por las ciudadanas Miriam Josefina Flores Rivera y María Antonia Benedetti Acosta, y confirma la Providencia número SCA-DL0430 de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Palabras clave

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