La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por Heydee Mylena Márquez Zabala. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del caso en primera instancia, y a los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital en segunda instancia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de conformidad con lo anterior se observa que el acto impugnado fue dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Servicio Exterior, por lo cual esta Sala considera que la accionante en principio no resulta funcionaria diplomática de carrera pues su ingreso se materializó en condición de “Aspirante”, debiendo cumplir con la aprobación del Jurado Calificador para su ingreso definitivo a la carrera diplomática, requisito que en el caso concreto no se cumplió, siendo esta la razón de la impugnación del acto administrativo de autos. En sintonía con lo expuesto, esta Máxima Instancia se ha pronunciado acerca de la competencia para conocer de las demandas ejercidas por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, al respecto en decisión Nro. 6220 del 16 de noviembre de 2005, siendo ratificada en fallo Nro. 1403 del 22 de octubre de 2014 se dispuso: “En consecuencia, el personal que no sea Diplomático de Carrera, queda sujeto a la norma ante citada, en todo lo relativo a las acciones y recursos que puedan ejercer contra los actos u omisiones emanadas del Ministro de Relaciones Exteriores, siendo competentes en primera instancia, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en segunda instancia, las Cortes de lo Contencioso Administrativo”. En este sentido, siendo que la ciudadana Heydee Mylena Márquez Zabala no puede calificarse como funcionaria diplomática de carrera, esta Sala Político-Administrativa declara que los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital son los competentes para conocer de la controversia planteada en primera instancia y en alzada los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer de la regulación oficiosa de competencia surgida en la presente causa. 2.- La COMPETENCIA para conocer y decidir el caso sub examine corresponde en primera instancia a los JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL y en segunda instancia a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL. 3.- Se ANULA la decisión Nro. 2016-0697 del 20 de octubre de 2016. 4.- Se ORDENA al JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL decidir, previa notificación de las partes, el recurso de apelación incoado por la accionante.