La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Schlumberger Venezuela S.A. en su apelación contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, donde se determinó que la empresa recurrente no era sujeta del aporte del 2% de sus ingresos brutos, sino del 0.5%, dado que su actividad se limitaba a prestar servicios a empresas del sector hidrocarburos y no a realizar actividades primarias. La Sala revocó la sentencia anterior y anuló el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y del examen realizado a las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente, así como de las defensas esgrimidas por la sustituta del Procurador General de la República en representación del hoy Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, se observa que la controversia planteada se contrae a determinar si el Juez de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de 2005, al considerar que la sociedad de comercio Schlumberger Venezuela S.A. por prestar sus servicios al sector de los hidrocarburos, debía aportar anualmente una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional para contribuir al desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones, descritas en el artículo 42 de la indicada Ley Orgánica. Previamente esta Máxima Instancia estima importante destacar que si bien la sociedad de comercio apelante solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario la suspensión de los efectos del acto impugnado, el Juez de la causa no emitió pronunciamiento alguno sobre dicha petición, por lo que resulta innecesario esgrimir en esta oportunidad -destinada a resolver la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente contra la sentencia que decidió el mencionado recurso- consideraciones relacionadas con esa medida, por ser un tema accesorio a la acción principal de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 060/2011 dictada en fecha 1° de julio de 2011 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 13 de agosto de 2007, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la mencionada sociedad de comercio contra el Oficio identificado con letras y números VP/114-122-07 del 10 de abril de 2007, suscrito por el ciudadano Luís Marcano González, en su carácter de Viceministro de Planificación de Ciencia y Tecnología (hoy Viceministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación); acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales a la República por órgano del hoy Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos expresados en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSchlumbergerAporteLey Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación