Sentencia N° 70 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00070, Exp. 2016-0816, 04/03/2020
Expediente2016-0816
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 128-2016 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Garzón Hipermercado, C.A. La decisión se fundamentó en la incorrecta interpretación del artículo 120 de la Ley de Espacios Acuáticos, que establece requisitos específicos para la procedencia de la rebaja del impuesto sobre la renta por nuevas inversiones en el sector de la marina mercante. La Sala concluyó que la empresa no cumplía con los requisitos necesarios para beneficiarse de dicha rebaja fiscal, ya que su actividad principal no se relaciona con la marina mercante.

Extracto de la motiva

la norma es clara que para aprovechar la rebaja legal establecida en el mencionado Artículo [120 de la Ley de los Espacios Acuáticos de 2008] debe ser titular de enriquecimientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante y de la industria naval, y tal como evidenció la actuación fiscal en el acto Administrativo levantado, de la revisión efectuada al documento presentado por la contribuyente que ella ‘…no obtuvo enriquecimientos derivados de dicha actividad…’ no hay prueba contable de cual fue el enriquecimiento producto de esa actividad y al no haber pruebas del enriquecimiento, se presume que no hubo, y por lo tanto no es procedente la rebaja. El Sujeto Pasivo no califica para aprovechar la rebaja establecida en el Artículo 120 de la ley de espacios acuáticos (sic), por cuanto la mismo (sic) no es titular de dichos enriquecimientos, por consiguiente las rebajas por inversión registradas en la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal no son procedente y así se declara (…)

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 128-2016 de fecha 30 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa GARZÓN HIPERMERCADO, C.A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro.SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/01486/351/062, de fecha 29 de junio de 2015, notificada el 7 de julio del referido año, suscrita por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.

Palabras clave

impuestotributariorebajaenriquecimientoadministrativocontribuyentemarina mercante

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