La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MMC Automotriz, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la acción de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La decisión se fundamentó en que la recurrente no presentó los estados financieros debidamente auditados, requisito indispensable para la verificación de la deuda con sus proveedores extranjeros, lo que llevó a la negativa de la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). La Sala confirmó que la falta de cumplimiento con la normativa aplicable justificaba la decisión de CADIVI y que no se configuró la violación del derecho a la defensa ni el vicio de falso supuesto.
Extracto de la motiva
Que “...los alegatos presentados por MMC en el recurso de reconsideración e ignorados por CADIVI en el Acto Impugnado que demostraban (i) idoneidad del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiado en donde se detallaba la deuda con los proveedores al 31 de diciembre de 2008 incluyendo relación del número de facturas y montos para cumplir con los requisitos exigidos por CADIVI (ii) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados y (iii) que los motivos de los retrasos en el procedimiento no eran imputables a MMC”. Que “...CADIVI no hizo mención alguna o análisis adicional a los argumentos contenidos en el recurso de reconsideración para declarar (i) el incumplimiento de los requisitos por la no presentación de los Estados Financieros auditados y el vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047. Por ello, resulta claro que CADIVI ignoró los alegatos de MMC que demostraban la procedencia de la liquidación total de las divisas solicitadas”. (Subrayado del original) Que “...CADIVI desconoció en la motivación del Acto Impugnado los alegatos efectivamente presentados en el recurso de reconsideración para declarar la improcedencia de la liquidación total de las divisas solicitadas en base a expresiones genéricas e imprecisas sin ninguna acotación o análisis de los elementos probatorios cursantes en el expediente administrativo” y que “...al violar el principio de congruencia consagrado en el artículo 62 de la LOPA, el Acto Impugnado incurre en un supuesto de nulidad relativa de conformidad con los artículos 19 y 20 de la LOPA”. Que “...la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047 es procedente así como la liquidación de las divisas correspondientes a dicha solicitud pues MMC evidenció el cumplimiento de los parámetros exigidos para su procedencia y consecuente liquidación”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, C.A. (antes identificada) contra la sentencia N° 2012-0448 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 12 de marzo de 2012, que declaró sin lugar la acción de nulidad ejercida por la mencionada empresa contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); 2.- CONFIRMA el fallo apelado; 3.- FIRME al acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadCADIVIAutorización de Adquisición de Divisasderecho a la defensa