Sentencia N° 1469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01469, Exp. 2016-0588, 15/12/2016
Expediente2016-0588
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Perfumería Yoly, C.A. contra una resolución del Municipio Zamora que fijó el canon de arrendamiento de un local comercial. La Sala declaró su competencia para conocer el asunto y determinó que el Juzgado del Municipio Zamora es el competente para decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Especial Segunda de la Sala Plena de este Alto Tribunal por decisión Núm. 20 del 09 de agosto de 2016. La causa cuyo conocimiento ha sido declinada a esta Sala, se refiere al recurso de nulidad incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Perfumería Yoly, C.A. contra la Resolución Núm. 006-2000, de fecha 03 de agosto de 2000 dictada por el Municipio Zamora del entonces Estado Miranda que, entre otras determinaciones, fijó el canon de arrendamiento para el Local Comercial Núm. 1 del Edificio Jericó, ubicado en la Avenida 19 de abril con Calle Bolívar de Guatire, del cual la actora era arrendataria. Al respecto, se observa que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en la Gaceta Oficial Núm. 36.845 del 07 de diciembre de 1999, aplicable ratione temporis establece lo siguiente: “Artículo 10. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción civil ordinaria”. (Resaltado de la Sala). De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios anteriormente transcrito, la competencia para conocer de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del entonces Ministerio de Infraestructura corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo cuando se trate del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Perfumería Yoly, C.A. contra la Resolución Núm. 006-2000 de fecha 03 de agosto de 2000, dictada por el Municipio Zamora del entonces Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadarrendamientostribunalesactos administrativos

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