La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por abstención interpuesta por la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra el Ministro del Poder Popular para la Educación. La demanda se fundamenta en la falta de respuesta a solicitudes de información sobre presuntos hechos de corrupción en la Zona Educativa Santa Rita Cecilio Acosta. La Sala establece que la parte actora no cumplió con los requisitos exigidos por la Sala Constitucional para el ejercicio del derecho a la información, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala determina que la presente demanda por abstención se interpuso contra el Ministro del Poder Popular para la Educación, en virtud de la supuesta falta y oportuna respuesta a las diversas comunicaciones que le dirigió la parte actora con ocasión a diferentes denuncias que se vinculan con unos supuestos hechos de corrupción. La parte actora consignó copias simples de documentos en los cuales apoya su pretensión y de los que se deriva que lo requerido en vía administrativa se concreta en una denuncia anónima. Esta situación conlleva obligatoriamente a aplicar el criterio vinculante establecido en la sentencia Nro. 745 de fecha 15 de julio de 2010 dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en cuanto al ejercicio del derecho a la información contenido en el artículo 143 constitucional, en la cual se precisó que el derecho a la información está legitimado en función del principio de transparencia en la gestión pública, que es uno de los valores expresamente establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el artículo 143 eiusdem expresamente regula tal derecho, en los términos siguientes: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención incoada por la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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