La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Banco Activo, C.A. contra la Resolución N° 746-09 de la Superintendencia de Bancos, que impuso una multa por incumplimiento en la colocación de créditos agrícolas. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que la obligación de destinar un porcentaje de la cartera de créditos al sector agrícola incluye la efectiva colocación de dichos recursos, no solo su disponibilidad. Se desestimaron los alegatos de la parte recurrente sobre la errónea interpretación de la norma y la falta de proporcionalidad en la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
(…) El objeto de la pretensión que aquí nos ocupa lo constituye la Resolución Nº 746.09 de fecha 22 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Mercantil Banco Activo, Banco Universal C.A., contra la Resolución Nº 489-09 de fecha 14 de octubre de 2009, mediante la cual, se sancionó a la recurrente con una multa por la cantidad de seiscientos mil Bolívares sin céntimos (Bs.600.000,00) de conformidad con el numeral 1 del artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, dado el incumplimiento del porcentaje mínimo de la cartera de créditos que cada uno de los bancos comerciales y universales debe destinar al sector agrícola. Los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Activo ejercieron una acción de nulidad, señalando que la mencionada Resolución se encuentra viciada de nulidad por: i) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, ii) violación del principio de culpabilidad iii) violación del principio de proporcionalidad, y iv) violación de los principios de mesurabilidad y racionalidad. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL. 2- CONFIRMA la sentencia Nº 2012-0645 de fecha 7 de mayo de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoBanco ActivoSuperintendencia de BancosCréditos Agrícolas