La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de nulidad parcial y amparo constitucional contra el Reglamento Interno de la Asociación Civil Aragua F.C., sancionado mediante Decreto número 7666. Se establece que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua conocer y decidir sobre la demanda interpuesta. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad parcial conjuntamente con amparo constitucional contra el “REGLAMENTO INTERNO” de la ASOCIACIÓN CIVIL ARAGUA F.C., CLUB DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA, el cual fue sancionado mediante Decreto número 7666, de fecha 5 de enero de 2024, dictado por el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Bolivariano de Aragua número 786, en la misma fecha. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua conocer y decidir la demanda interpuesta, en virtud de lo cual se DECLINA la competencia en el referido Juzgado.