La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Tecnológicos Nubise, S.A. contra la sentencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda por vía de hecho. La apelante alegó que la intervención de la SUDEASEG fue inconstitucional y que se incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la ocupación de sus bienes. Sin embargo, la Sala concluyó que la intervención se justificó en la necesidad de garantizar el interés general y los derechos de los asegurados.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, se constata que la sentencia apelada evalúa la actuación llevada a cabo por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), para dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nro. FSAA-9-00549, respecto de la ocupación de los bienes y equipos de la apelante, haciendo forzoso concluir que en virtud de los derechos constitucionales en riesgo y al estar íntimamente ligadas las actividades llevadas a cabo por la empresa accionante con la actividad aseguradora, ello aunado al uso de la plataforma tecnológica, se hizo imperativo realizar dicha ocupación. Por lo tanto, no se configura el vicio alegado, ya que la sentencia como bien se observa, se pronunció y analizó la actuación aludida por la actora. Así se dispone. En tal sentido, del contenido del escrito de fundamentación de la apelación, se desprende que la actuación desplegada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), al momento de ejecutar la Providencia Administrativa Nro. FSAA-9-00549 incurrió en una desviación de poder, lo cual no fue revisado por el Tribunal en su decisión. Al respecto, la Sala ha reiterado que el vicio de desviación de poder se configura cuando el autor del acto administrativo, en ejercicio de una potestad conferida por la norma legal, se aparta del espíritu y propósito de ésta, persiguiendo con su actuación una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo legal. Respecto a este vicio, la Sala en múltiples decisiones ha expresado lo siguiente: "(...) Ahora bien, la Sala reiteradamente ha establecido sobre el vicio de desviación de poder, que es una ilegalidad teleológica, es decir, que se presenta cuando el funcionario, actuando dentro de su competencia dicta un acto para un fin distinto al previsto por el legislador; de manera que es un vicio que debe ser alegado y probado por la parte, sin que pueda su inactividad ser subsanada por el juzgador. Por lo tanto, se entiende que la Administración incurre en el vicio de desviación de poder, cuando actúa dentro de su competencia, pero dicta un acto que no esté conforme con el fin establecido por la Ley, correspondiendo al accionante probar que el acto recurrido, como ya ha sido señalado, persigue una finalidad diferente a la prevista a la Ley. Lo anterior implica, que deben darse dos supuestos para que se configure el vicio de desviación de poder, a saber: que el funcionario que dicta el acto administrativo tenga atribución legal de competencia y que el acto haya sido dictado con un fin distinto al previsto por el legislador; además, estos supuestos deben ser concurrentes." (Vid. sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00623 y 0780 de fechas 25 de abril de 2007 y 9 de julio de 2008, respectivamente).
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declarar, SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, antes identificado, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., contra la Sentencia Nro 2021-175 de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada por Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró sin lugar la demanda por vía de hecho ejercida. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado y se devuelve el expediente al Tribunal remitente.