El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Centro Ferretero Valle Tuy, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 012/2021. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la aplicación del desistimiento tácito según lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
motivación expuesta seguidamente: “(…) Planteada la solicitud de suspensión de efectos del acto recurriddo y las argumentaciones, a su favor, antes expuestas, este Tribunal observa: (…Omissis…) De la disposición antes transcrita, se observa por una parte que la suspensión de loss efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía con los Códigos Orgánicos Tributarios de 1982, 1992 y 1994) sino que, por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el Órgano Jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Por otra parte se evidencia, para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, el cumplimiento de ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma se refieren a ‘que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación
Dispositiva
Declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRO FERRETERO VALLE TUY, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 012/2021 dictada en fecha 1° de noviembre de 2023.
Palabras clave
suspensiónmedidas cautelarespericulum in damnipresunción de inocenciaacto administrativoCódigo Orgánico Tributariojurisdicciónderecho tributario