Sentencia N° 6610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06610, Exp. 2005-5219, 21/12/2005
Expediente2005-5219
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de nulidad del Acta de Asamblea del 5 de marzo de 2005. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Máximo Ríos Fernández, actuando como apoderado de varios ciudadanos contra el acta del sindicato mencionado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 22 de junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al efecto, observa: El referido Juzgador declaró su falta de jurisdicción para conocer de la presente demanda de nulidad del Acta de Asamblea de fecha 5 de marzo de 2005, mediante la cual se aprobó el Informe de Finanzas del año 2004 rendido por la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA DEL ESTADO TÁCHIRA (S.U.T.I.M.E.T.), formulada por el apoderado judicial de los asociados del mencionado sindicato, indicando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que todos los aspectos relacionados con la remisión de cuentas sobre su administración y otros aspectos relacionados con su funcionamiento deben verificarse por ante el órgano administrativo de su jurisdicción, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de nulidad contra el acta del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Metalúrgica del Estado Táchira (S.U.T.I.M.E.T.) de fecha 5 de marzo de 2005, incoada por el abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.807, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadano Roger Antonio Rueda Marquina, Luis Antonio Guerrero Díaz, Jobli Eufemiano Briceño Huérfano, Gabriel Arcángel Sánchez Guerrero, Luis Asdrúbal Pérez, Gustavo Andrés Méndez Guerrero, Yolmer Gerardo Muñoz Sepúlveda, Yvan José Casanova Gutiérrez, Jesús Andrés Vásquez Mariño y José Gonzálo Chacón Labrador, todos identificados. Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

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