Sentencia N° 6606 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06606, Exp. 1998-14652, 21/12/2005
Expediente1998-14652
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Gobernación del Estado Lara contra la sentencia N° 514 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de C.A. VENCEMOS LARA. La controversia se centró en la legalidad de las liquidaciones de impuestos por la extracción de minerales, donde se cuestionó la base imponible y la potestad de la administración tributaria para fijar el valor del mineral en el mercado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia Nº 514 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de marzo de 1998, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de C.A. VENCEMOS LARA, contra las Planillas de Liquidación Nos. 94-031 y 94-032, ambas del 27 de septiembre de 1994, emitidas por el Departamento de Hacienda Estadal de la Dirección de Finanzas de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por concepto de “Impuesto de Minerales No Metálicos”, por montos de un millón cincuenta y dos mil doscientos ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.052.280,00) y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 2.442.960,00), respectivamente. No obstante, en primer término, deberá esta Sala decidir, acerca del alegato esgrimido por el apoderado judicial de C.A. VENCEMOS LARA, en su escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, relativo a la inadmisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, ordinal 6° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente rationae temporis a la presente controversia. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir y a tal fin observa: Según indica el representante legal de C.A. VENCEMOS LARA, el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible, por ser de tal modo ininteligible que resulta imposible su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

En virtud de las razones que anteceden, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA contra la sentencia Nº 514 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de marzo de 1998, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS LARA, contra las Planillas de Liquidación Nos. 94-031 y 94-032, ambas del 27 de septiembre de 1994, emitidas por el Departamento de Hacienda Estadal de la Dirección de Finanzas de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por concepto de “Impuesto de Minerales No Metálicos”, por montos de Un Millón Cincuenta y Dos Mil Doscientos Ochenta bolívares (Bs. 1.052.280,00) y Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Sesenta bolívares (Bs. 2.442.960,00), respectivamente. En consecuencia: 1.- Se REVOCA la declaratoria pronunciada por el a quo con respecto a que la Ley sobre Aprovechamiento de Minerales en el Estado Lara no señaló cuál es la base imponible del impuesto de explotación, y en cuanto a que, la Administración Tributaria Estadal no puede aplicar el tipo impositivo del 5% del valor del mineral en el mercado, y se CONFIRMA lo fallado por aquél con relación a la declaratoria de nulidad de las planillas, antes identificadas. 2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Estadal emitir las nuevas planillas de liquidación, de conformidad con los términos de este fallo.

Palabras clave

impuestomineralesexplotaciónliquidacióncontenciosoadministrativoapelaciónbase imponible

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