Sentencia N° 6602 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06602, Exp. 2005-5546, 21/12/2005
Expediente2005-5546
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y declara extinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la C.A. Metro de Caracas. Se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, dado que la demanda superaba el monto establecido por la ley para la intervención del Tribunal Supremo. Además, se declaró la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de más de un año.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2004 y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por daños y perjuicios interpusieran los abogados César Da Silva Maita y Rosa Espinoza Millán, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL LAGO IGLESIAS, contra la sociedad mercantil C.A., METRO DE CARACAS. Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

perencióncompetenciadaños y perjuiciosC.A. Metro de CaracasinstanciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca