Sentencia N° 659 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00659, Exp. 2015-0221, 26/09/2024
Expediente2015-0221
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Aída Isabel Padrón Morales contra la Resolución N° 01-00-000102 de fecha 21 de julio de 2014, que confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco años. La Sala argumentó que la sanción se basó en la responsabilidad administrativa de la recurrente por omisiones en su cargo como Directora de Administración del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, lo que permitió irregularidades en el manejo de fondos públicos.

Extracto de la motiva

En razón de lo expuesto, la demandante solicitó la “(…) nulidad del Acto Administrativo que acordó la INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS a [su] representada, ya que desde el inicio se ha tratado de demostrar que el Acto administrativo primigenio, emanado de la Contraloría Municipal de Chacao, adolece de los vicios de FALSO SUPUESTO DE HECHO Y CONSECUENTE FALSO SUPUESTO DE DERECHO, ya que la Administración al dictar el acto lo subsumió en un hecho inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de [su representada] (…), por lo que se está en presencia de un falso supuesto de hecho. En virtud que [la misma] no ha faltado a ninguno de los controles internos de pago de nómina que es responsabilidad de otra Dirección y aprobados por la Dirección General de la Institución y de la cual no existía un manual control (sic) para esas fechas de los hechos (…)”. (Mayúsculas del texto. Agregados de la Sala). Señaló que “(…) no es cierto, que para el momento de la ocurrencia de los hechos investigados ni en ningún otro durante el desempeño de [su] representada como Directora de Administración tuviera algún tipo de supervisión sobre el personal de la Dirección de Recursos Humanos ni específicamente sobre la Dirección de Administración de Personal, la unidad de nómina o sus analistas, pues como se evidencia de la organización dispuesta para fecha (sic), [esa] dirección incluso estaba por encima de la de (sic) administración, en término de Staff dentro de la organización de (sic) instituto (…), por lo que su inclusión en la concluida investigación parte de un falso supuesto que la misma administración expresa al concluir en por cuanto a juicio de esta autoridad administrativa, no se desprende de los documentos que forman parte del correspondiente expediente que haya existidos (sic) una intencionalidad en los hechos que dieron originen (sic) a este procedimiento de determinación de responsabilidades’ por parte de la interesada hoy querellante (…)”. (Añadidos de la Sala). En razón de lo expuesto, la parte recurrente fundamentó la presente acción en el artículo 108 de la “(…) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en concordancia con el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en lo que concierne a la acción de solicitud de Nulidad del Acto Administrativo que lesiona los intereses de [su] representada (…)”. (Agregados de la Sala). Aseguró que el órgano accionado, “(…) no debió aplicarle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de CINCO (05) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación de dicha Resolución, teniendo que sobrellevar una carga tan gravosa como [esa] y dejándole en un estado de indefensión y desespero, puesto que para ella es imposible en esta vida y con su edad poder cumplir con [esa] inhabilitación toda vez que [su] representada lleva muchos años de servicio en la administración pública lo que afecta su derecho a jubilación, situación que le tiene desesperada para poder cumplir con el sustento de su grupo familiar”. (Mayúsculas del texto. Agregado de la Sala).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la ciudadana AÍDA ISABEL PADRÓN MORALES, contra la Resolución Nro. 01-00-000102 de fecha 21 de julio de 2014, dictada por la (entonces) CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

inhabilitaciónresponsabilidad administrativasanciónContraloría General

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