Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 2009-0509, 12/06/2013
Expediente2009-0509
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil EMIAT. Se anulan las resoluciones del SENIAT que ordenaban el archivo de las solicitudes de recuperación de créditos fiscales, argumentando que la Administración Tributaria no puede exigir más requisitos de los establecidos en la normativa vigente. La Sala ordena continuar con el procedimiento de recuperación de créditos fiscales, considerando las pruebas presentadas por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la necesidad de que la Administración Tributaria permita a la contribuyente demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela mediante otros medios probatorios, sin limitarse a la certificación de venta de divisas. Se argumenta que la normativa no exige que la única prueba de la venta de divisas sea la certificación del operador cambiario, y que la contribuyente tiene derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por sus operaciones de exportación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 161/2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE ABASTECIMIENTO TÉCNICO EMIAT, S.A., antes identificada; la cual se confirma. 2. Queda FIRME el pronunciamiento del a quo respecto a la negativa de conocer y decidir acerca de la procedencia o no de las solicitudes de recuperación de créditos fiscales, así como ordenar el respectivo reintegro, por la actividad de exportación que realiza la contribuyente, por las razones expuestas. 3. Se ANULAN las Resoluciones signadas con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CDCP/2007/005625; 005626; 005627; 005628; 005689; 005688; 005686 y 005687, de fecha 8 de noviembre de 2007, las 4 primeras, y del 13 de noviembre de 2007, las 4 últimas, por las cantidades de Bs. 69.798.450,54, Bs. 23.872.457,49, Bs. 8.065.707,44, Bs. 56.286.865,00, Bs. 109.830.719,18, Bs. 74.708.635,43, Bs. 40.065.332,00, Bs. 84.135.530,00, respectivamente, arrojando un monto total de Cuatrocientos Sesenta y Seis Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 466.763.697,00), convertido a la moneda actual en Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 466.763,70). 4. Se ORDENA a la Administración Tributaria admitir los recaudos consignados por la contribuyente y continuar con el procedimiento de recuperación de créditos fiscales en materia de exportación, así como tomar en consideración todas las probanzas traídas al expediente.

Palabras clave

recuperación de créditos fiscalesexportaciónSENIATcontencioso tributario

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