La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Tahisbelys Ordóñez Vargas, en representación de la sociedad mercantil Hotel El Clavel, C.A. La demanda se refería a la resolución administrativa que declaró la responsabilidad de la actora por incumplimiento de deberes formales y le impuso una multa. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada para el 18 de julio de 2024, lo que conllevó al desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Sostuvo, que “(…) el elemento relativo a los límites cuantitativos de la sanción que resulta aplicable en procedimientos como el presente, es fijado formal y expresamente por el legislador, en atención al principio de legalidad y tipicidad en materia penal, dejando en manos del operador jurídico, la posibilidad de valorar las circunstancias que rodean el caso particular y, con ello, establecer la sanción aplicable dentro de dichos limites inferior y superior, en concreción del principio de proporcionalidad que también rige en materia penal, todo lo cual resulta aplicable al ámbito administrativo sancionador (…)”. (Sic). A su juicio, “(…) resulta concluyente que en el presente caso, al tratarse de una norma cuya sanción se encuentra establecida dentro de dos límites, por virtud de lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, en primer lugar, la Administración está obligada a determinar el término medio de la sanción, para posteriormente, llevarla hasta su límite inferior o superior, en atención a las circunstancias atenuantes o agravantes que hayan sido constatadas en el caso concreto y, adicionalmente, de acuerdo a la compensación de las circunstancias constatadas, en caso de que existieran de una y otra especie (atenuantes y agravantes) (…)”. (Sic). Precisó la representación judicial de la empresa demandante, que “(…) las siguientes circunstancias rodearon el caso que nos ocupa y son de capital importancia al momento de efectuar la graduación de la multa prevista en la referida norma legal: consta en autos que Hotel El Clavel C.A. a través de las actuaciones concretas descritas en el presente recurso, no incumplió con los deberes formales de la Ley de Turismo. Los hechos anteriores constituyen elementos de capital importancia para la revisión y reducción de la multa impuesta a mi representada, de manera que la misma sea rebajada a su mínima expresión legal pues, configuran circunstancias que, cuando menos, atenúan la eventual responsabilidad de Hotel El Clavel C.A. (en el supuesto negado que se confirme dicha presunta responsabilidad) y que, por tanto, hacen injustificable y desproporcionado el hecho que la multa aplicada a la compañía sea equivalente 2.251,50 unidades tributarias (…)”. (Sic). En virtud de ello, requirió “(…) que en el presente caso -si se estima procedente la aplicación de una multa-, se tome en cuenta que gran parte de los hechos constatados obedecieron a razones no imputables a mi representada y, además, no revisten tal gravedad que haga procedente el castigo con la multa impuesta a la compañía en la cantidad estimada por el Ministerio de Turismo en Unidades Tributarias.
Dispositiva
Desistido el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Tahisbelys Ordóñez Vargas, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL EL CLAVEL, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico MINTUR/DM/DGCJ/CSS/R/2015/009 del 4 de febrero de 2016.