Sentencia N° 626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00626, Exp. 2012-0257, 13/07/2023
Expediente2012-0257
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónORDENA OFICIAR nuevamente al PROCURADOR DEL ESTADO LARA

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Arvis Segundo Canelón, en su carácter de Procurador del Estado Lara, contra el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el expediente, ordena oficiar nuevamente al Procurador del Estado Lara para que informe si las pretensiones del recurso han sido satisfechas con la reforma del reglamento. Se establece un lapso de diez días para la respuesta, advirtiendo que la falta de consignación puede acarrear sanciones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que de la revisión del expediente judicial se verificó que la parte actora no ha consignado la información requerida mediante sentencia 00616 dictada por esta Sala el 26 de octubre de 2022, y vencido el lapso establecido en la indicada sentencia, este Máximo Tribunal siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…), estima necesario ratificar el aludido requerimiento y ordena OFICIAR nuevamente al Procurador del estado Lara a los fines que informe a esta Máxima Instancia lo requerido en la motiva del presente fallo, para lo cual se le conceden diez (10) días de despachos contados luego de transcurridos los cuatro (4) días continuos por el término de la distancia.

Dispositiva

ORDENA OFICIAR nuevamente al PROCURADOR DEL ESTADO LARA, a los fines que informe a esta Máxima Instancia lo requerido en la motiva del presente fallo, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho contados luego de transcurridos los cuatro (4) días continuos por el término de la distancia.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadreglamentotutela judicialprocuraduríajurisdicciónadministrativa

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