Sentencia N° 555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00555, Exp. 1994-10407, 27/06/2023
Expediente1994-10407
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-06-27
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Teniente (Av) Ángel Leonilde García Ontiveros. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de 28 años desde la última actuación de la parte actora, quien no manifestó interés en continuar el proceso tras la notificación ordenada en la sentencia Nro. 483 de fecha 29 de septiembre de 2022.

Extracto de la motiva

Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés procesal debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde la última de las fechas mencionadas 21 de marzo de 1995, hasta el presente, han transcurrido más de veintiocho (28) años, y se ordenó la notificación de la parte demandante mediante sentencia Nro. 483, de fecha 29 de septiembre de 2022, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, incoada por el ciudadano Teniente (Av) ÁNGEL LEONILDE GARCÍA ONTIVEROS, contra la Resolución Nro. DG-8626 de fecha 19 de enero de 1993, emanada del entonces MINISTERIO DE LA DEFENSA, HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que pasó a situación de retiro por medida disciplinaria al recurrente.

Palabras clave

interés procesalnulidadacciónjusticiatutela judicialjurisprudencia

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