Sentencia N° 157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00157, Exp. 2023-0375, 18/04/2024
Expediente2023-0375
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónExtinguida la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la causa en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por José Enrique Montes De Oca Chirinos contra el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. La decisión se fundamenta en el fallecimiento del demandante, lo que genera la suspensión del curso de la causa hasta que se cite a los herederos, y la inactividad procesal por más de un año. La Sala concluye que no se requiere la continuación del proceso dado que la demanda no tiene contenido patrimonial y el demandante actuó en su propio nombre.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia, aún cuando no corre inserta a los autos el acta de defunción, el Registro que arroja la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE), hace presumir el fallecimiento del ciudadano José Enrique Montes De Oca Chirinos, antes identificado. Ello así, el artículo 18 de la Ley de Infogobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.274 de fecha 17 de octubre de 2013, establece lo siguiente: “Artículo 18. Los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular, en el ejercicio de sus competencias, deben contar con un portal de internet bajo su control y administración. La integridad, veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos que se presten a través de los portales es responsabilidad del titular del portal. La información contenida en los portales de internet tiene el mismo carácter oficial que la información impresa que emitan”. (Destacado de la Sala). Partiendo de lo anterior y con fundamento en el objeto de la referida ley, la cual se circunscribe a establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia y agilización en el trámite de las causas que se encuentran en curso, atendiendo a lo señalado en el citado artículo y considerando que la información contenida en el portal del Concejo Nacional Electoral (CNE), tiene el mismo carácter oficial que la información impresa, le otorga pleno valor a la información arrojada por su portal. Así se decide. Ahora bien, en la presente causa el demandante, abogado José Enrique Montes De Oca Chirinos, supra identificado, interpuso un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003), actuando en su propio nombre y representación pues según argumentó la existencia en el reglamento impugnado de una “(…) inconstitucional de la concesión de la elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados a la federación de colegios de contadores públicos señalados (…) en su artículo doscientos nueve, parágrafo segundo (art. 209, parágrafo 2) (…)”; circunstancia que evidencia a esta Sala que la demanda intentada no es de contenido patrimonial. En el caso bajo estudio, se advierte que el demandante actuó en “su propio nombre y representación” y además la misma no guarda un contenido patrimonial en razón que se trata de una controversia administrativa por inconstitucionalidad de una norma de efectos generales referida a la “concesión de la elaboración de los principios de contabilidad”. Ahora, al quedar establecido sin lugar a dudas el fallecimiento del abogado José Enrique Montes De Oca Chirinos, ya identificado y parte actora directa en la presente causa, hace imperativo efectuar el siguiente análisis; el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. (Resaltado de la Sala). Como se observa, el deceso físico de la parte actora suspende el curso regular de la causa hasta tanto se cite a los posibles interesados en la continuación de la misma; por otra parte, el contenido del artículo 94 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia determina lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causa que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de informes o de fijación de audiencia, según el caso).

Dispositiva

Declara extinguida la causa en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por el ciudadano José Enrique Montes De Oca Chirinos contra el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadfallecimientoprocedimiento civilley de infogobiernoley de impuesto sobre la rentajurisdicción contencioso administrativa

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