La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00262, en la que se ordena la notificación del Presidente de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) para que envíe copia certificada del acto administrativo que acordó la rescisión del contrato con la empresa Seven International Corp. La decisión se basa en la necesidad de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que el acto administrativo es fundamental para resolver el fondo del asunto. La Sala también advierte sobre las consecuencias de no remitir la información solicitada dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Atendiendo al anterior razonamiento, y dada la preponderancia del documento en cuestión para esclarecer los puntos controvertidos, específicamente, lo concerniente al presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa Seven International Corp., supuesto sobre el cual se sustentan las pretensiones de la parte demandante, es por lo que esta Sala en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procediendo de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) [pedir] información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, ORDENA la notificación del Presidente de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), para que dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, envíe copia certificada del acto administrativo que acordó la rescisión del Contrato Nro. 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07, suscrito con la empresa Seven International Corp., el 9 de marzo de 2010, y sus posteriores addendum, así como copia certificada del expediente administrativo tramitado al efecto, si existiere. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA la notificación del PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, envíe copia certificada del acto administrativo que acordó la rescisión del Contrato Nro. 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07, suscrito con la empresa Seven International Corp.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosejecución de fianzacontratoresolución