La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la designación de un Defensor Público para representar a la sociedad mercantil Consorcio Publicitario Urbano, C.A., debido a la renuncia de sus apoderados judiciales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, considerando que la empresa se encontraba desasistida en el proceso. Se estableció que la notificación de la renuncia de los apoderados se realizó mediante la fijación de un cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala y su publicación en la página web del Tribunal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, la empresa Consorcio Publicitario Urbano, C.A., no ha traído a los autos documentación alguna de la que se desprenda la designación de una nueva representación judicial respecto a la presente causa. Ante tal circunstancia, resulta necesario señalar que ha sido criterio reiterado de este Máximo Tribunal, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe entenderse en el sentido que las partes deben tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada una sentencia motivada, ésta se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. Así, la señalada disposición que consagra de manera expresa ese derecho, encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo prevén los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presentes en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Indicados lo anterior, considera la Sala que las circunstancias referidas a la renuncia de las abogadas María Verónica Espina Molina, Margarita Escudero León, Ornella Bernabei Zaccaro, Nelly Herrera Bond, Elisa Ramos Almeida, Mercedes Caycedo Lares y el abogado Manuel Lozada García, ocurrida el 2 de febrero de 2023, al mandato otorgado por la sociedad mercantil Consorcio Publicitario Urbano, C.A., coarta de manera considerable la posibilidad de dicha empresa de acceder a este órgano de justicia, dado que se encuentra totalmente desasistido lo cual lo coloca en una precaria situación respecto a los demás participantes de la litis. La advertida situación de precariedad también conlleva, a que se haga nugatoria toda orden de notificación a la aludida sociedad de comercio, respecto de aquellas actuaciones desplegadas por esta Sala que así lo requieran, tal circunstancia, constituye un obstáculo al derecho de dicha empresa a ser oída, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, ni de proceso cabal, si el Consorcio Publicitario Urbano, C.A., no cuenta con esta posibilidad; también es un impedimento al derecho a ser notificado de cualquier fallo dictado con ocasión del presente asunto, a los efectos que le sea posible presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; también al derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado de la causa, las actas que lo componen; así como también al derecho de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos esgrimidos por las partes en el juicio, garantías todas estas consagradas en el artículo 49 numeral 1 del Texto Constitucional.
Dispositiva
ORDENA oficiar al COORDINADOR GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA, a los efectos que se sirva designar un Defensor Público o una Defensora Pública con competencia en materia contencioso administrativa, para que ejerza la representación de la sociedad mercantil CONSORCIO PUBLICITARIO URBANO, C.A.
Palabras clave
Defensor PúblicoConsorcio Publicitario UrbanoNulidad por Inconstitucionalidadtutela judicial efectiva