La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la demanda por cobro en moneda extranjera interpuesta por CREATETRADE SCF, LLC contra CÉSAR MANUEL CAMPOS AZOCAR. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de los acuerdos de las partes que establecen la jurisdicción del Estado de Florida, Estados Unidos, para dirimir cualquier controversia relacionada con el contrato de fianza. La sentencia se basa en la autonomía de la voluntad de las partes y en la normativa de derecho internacional privado que permite la elección de foro.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial actor en su libelo de demanda hace énfasis en la Jurisdicción, donde debe dirimirse la presente controversia, en virtud de los acuerdos suscritos por las partes en el Contrato de Fianza celebrado en el Estado de la Florida (Condado de Broward). Ahora bien, siendo que la Jurisdicción es la facultad del juez para conocer y decidir sobre un juicio conforme a la ley, o como bien lo plasma CHIOVENDA, ‘... la Jurisdicción es el primer presupuesto procesal, o lo que es lo mismo, la primera condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial...’, es por lo que este Juzgador pasa a analizar el contenido del punto 2. del Contrato de Garantía titulado ‘Garantía Absoluta’, el cual indica: (a) El Fiador garantiza que (i) las Obligaciones serán pagadas y cumplidas estrictamente de acuerdo con los términos indicados en las Obligaciones, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, el Pagaré y los documentos complementarios, independientemente de cualquier ley, regulación u ordenanza vigente ahora o en lo sucesivo, en vigor en cualquier jurisdicción que afecte cualesquiera de los términos o derechos del Acreedor Garantizado con respecto a ellos. La responsabilidad del Fiador bajo la presente Fianza será absoluta e incondicional, independientemente de: (i) Cualquier falta de validez o exigibilidad de las Obligaciones, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, el Pagaré a Plazo y los documentos complementarios. (ii) Cualquier otra circunstancia que pudiera de algún otro modo, constituir una defensa disponible o una liberación para el Garante con respecto a las obligaciones o para el Garante con respecto a la presente Garantía. En este sentido, la cláusula ut supra señala del cumplimiento absoluto de las obligaciones contraídas por parte del deudor hacia la acreedora, en cualquier jurisdicción, es decir el cumplimiento en el pago de los pagarés se debía realizar ante cualquier jurisdicción a pesar que fueran suscritos en el Estado de La Florida. Así las cosas, bajo dicha ‘Garantía absoluta’ se puede observar con meridiana claridad, que la misma de modo alguno contempla una cláusula de sumisión de contrato para resolver cualquier controversia, sino por el contrario contempla el derecho que le asiste a la acreedora de ejecutar el contrato de garantía personal en caso de incumplimiento ante cualquier jurisdicción. Siendo de tal manera, y en virtud que deviene de un acuerdo entre los contratantes, este Juzgado considera que goza de Jurisdicción para conocer de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Se declara la falta de jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al Juez con competencia en el Condado de Broward, estado de la Florida de los Estados Unidos de América, para conocer de la ejecución de fianza, incoada por la empresa CREATETRADE SCF, LLC, en contra del ciudadano CÉSAR MANUEL CAMPOS AZOCAR.
Palabras clave
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