La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de la empresa Terminal Intermodal de Almacenaje y Servicios, C.A. (TIASA, C.A.), ordenando el reintegro del 50% de las tasas pagadas por el uso de la superficie del muelle, en virtud de la rebaja contemplada en el artículo 57 de la Ley General de Puertos. Se declaró sin lugar la solicitud de reintegro total y se confirmó la nulidad del acto administrativo que negaba el reintegro. La decisión se fundamenta en la aplicabilidad de la Ley General de Puertos al puerto de La Guaira y la existencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la rebaja.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto recurrido es absolutamente nulo por estar afectado en su causa, es decir, por estar afectado del vicio de falso supuesto de derecho, al sustentar la negativa de reintegro solicitado por la contribuyente, en una supuesta inaplicabilidad del artículo 57 de la Ley General de Puertos que, como se vio, sí es aplicable al caso de autos. Así se decide. No obstante la declaratoria anterior, ello no significa, en principio, que proceda la solicitud de reintegro efectuada por la contribuyente, ya que la misma pudiera ser improcedente, pero por razones distintas a las expuestas en el acto recurrido, pasando a continuación el Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de los reintegros solicitados por la contribuyente.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de nulidad del acto en la comunicación S/N de fecha 9 de junio de 2003 emanada de la administradora portuaria del puerto de La Guaira, empresa estatal Puertos del Litoral Central PLC, S.A. (…). SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reintegro o repetición de pago efectuada por la contribuyente recurrente, por la cantidad de ciento treinta millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 130.740.487,48) que éste pagó a PLC, S.A., por concepto de la tasa denominada ‘Derecho por Uso de la Superficie del Muelle’, causados por operaciones de carga y descarga de mercancías movilizadas en cabotaje por el buque de bandera venezolana ‘SANTA PAULA’. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de reintegro o repetición de pago del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad señalada ut supra, es decir, sesenta y cinco millones trescientos setenta mil doscientos cuarenta y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 65.370.243,74), en virtud de la rebaja contemplada en el artículo 57 de La Ley General de Puertos como incentivo para las operaciones portuarias que involucren cargas movilizadas en cabotaje y, en consecuencia, se le ordena a la empresa Puertos del Litoral Central PLC, S.A., en su carácter de administrador portuario del puerto de La Guaira del Estado Vargas, reintegrar a la contribuyente dicha suma de dinero.
Palabras clave
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