Sentencia N° 623 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00623, Exp. 2022-0215, 26/10/2022
Expediente2022-0215
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Internacional de Servicios de Almacenaje, Almaser, C.A. contra la sentencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que había declarado el desistimiento de la demanda de nulidad y amparo cautelar. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo que conllevó a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de asistencia se entiende como un desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

En consecuencia, [ese] Juzgado Nacional Segundo desestima la solicitud de la parte recurrente relativa a la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación deje transcurrir nuevamente el lapso de notificación al Procurador General de la República aunado a que se fije nuevamente la Audiencia de Juicio, toda vez que quedó sentado en autos y ratificado en este fallo el efectivo cumplimiento de los lapsos procesales en la consecución del presente proceso judicial conforme al vigente ordenamiento jurídico. Así se decide. -Del desistimiento del recurso de nulidad interpuesto: Ratificada como fue la competencia, consider[ó ese] Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio noventa y ocho (98) del expediente judicial, el Acta de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 1 de noviembre de 2021, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó ‘…la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demanda (…) Así mismo, se dej[ó] constancia de la comparecencia del abogado JOSÉ ÁNGEL MOGOLLON NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.445, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo’. Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la Audiencia de Juicio que: (…Omissis…) De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida. Precisado lo anterior, este Juzgado Nacional advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 23 de noviembre de 2021, la Presidencia de [ese] cuerpo colegiado fijó la realización de la Audiencia de Juicio en la presente causa para el 1 de diciembre de 2021. En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, [ese] Juzgado Nacional Segundo declara el desistimiento de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el abogado Antonio Callaos Farra, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Internacional de Servicios de Almacenaje (ALMASER, C.A.),contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.

Dispositiva

1. El DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el abogado Antonio Callaos Farra, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, ALMASER, C.A., contra la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/0333, de fecha 13 de septiembre de 2019; suscrita por el Superintendente Nacional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. Se DESESTIMA la solicitud de la reposición de la causa incoada por la parte recurrente en fecha 20 de enero de 2022.

Palabras clave

desistimientonulidadamparo cautelarSENIAT

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