La Sala Político-Administrativa del TSJ resolvió una controversia administrativa entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Chacao, relacionada con el incumplimiento en el pago del diez por ciento de los ingresos propios y del situado constitucional. Se ordenó al Municipio Chacao el cumplimiento de sus obligaciones de pago y se estableció la necesidad de realizar una experticia complementaria para determinar las cantidades adeudadas. Además, se condenó al Municipio a pagar intereses moratorios y se acordó la indexación sobre las cantidades adeudadas.
Extracto de la motiva
En este sentido, se estima necesario traer a colación el contenido del artículo 12 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas de 2009, el cual establece lo siguiente: “Artículo 12.- Los ingresos contemplados en el numeral 5 del artículo anterior, se deducirán directamente de la cuota correspondiente del situado constitucional y serán remitidos directamente por el Ejecutivo Nacional al Área Metropolitana de Caracas. Los aportes financieros contemplados en el numeral 6 del referido artículo, serán remitidos mensualmente a la Alcaldía Metropolitana por parte de los Municipios, en un lapso no mayor a los siete días hábiles de haber sido efectivamente recaudado”. (Destacado de la Sala). Adicionalmente, se tiene que la disposición final “CUARTA” del mismo texto legal señala: “CUARTA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. De lo anteriormente transcrito, no queda lugar a dudas que el legislador otorgó al Ejecutivo Nacional, la facultad para efectuar la deducción de la cuota correspondiente del situado constitucional, para ser remitida directamente al Área Metropolitana de Caracas; por lo que a partir del 1° de octubre de 2009, cuando fue publicada la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.276), el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda carecía de legitimación para realizar el pago del diez por ciento (10%) de las cantidades que recibía por el mencionado situado constitucional, en consecuencia se desestima la petición de la parte accionante únicamente sobre los pagos correspondientes al referido situado, desde octubre a diciembre de 2009 y durante los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013. Así se decide. 2.- De los aportes reclamados por el Distrito Metropolitano de Caracas: En este punto, se debe observar que el entonces Distrito Metropolitano de Caracas, fue creado mediante la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.906 de fecha 8 de marzo de 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como unidad político territorial, con personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley, con el fin de implantar una política integral que permitiera la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, en concordancia con los mencionados municipios, organizada en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, estableciéndose las bases de su régimen de administración, organización, funcionamiento, competencia y recursos, cuya hacienda estaría integrada por diversos ingresos entre los cuales se encuentran los aportes que debían ser efectuados por los municipios que lo conforman -que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la referida ley, eran: “(…) el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda”-.
Dispositiva
Se ORDENA al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda al cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, relativa al pago del aporte financiero del diez por ciento (10%), en virtud del situado constitucional correspondiente a los dozavos generados durante los ejercicios fiscales de los años 2000 (agosto a diciembre), 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y hasta el 30 de septiembre de 2009. Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar las cantidades efectivamente adeudadas y ordenadas a pagar.
Palabras clave
Controversia AdministrativaMunicipio ChacaoDistrito Metropolitano de CaracasSituado ConstitucionalAporte Financiero