DecisiónSe ordena proceder a efectuar la tasación de costas solicitada
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00203, declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la empresa Constructora Juanirays, C.A. contra PDVSA GAS, S.A., condenando en costas a la parte demandante. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la tasación de costas, dado que la parte actora había sido totalmente vencida en el juicio.
La Sala determinó que, conforme a la normativa aplicable, corresponde realizar la tasación de las costas generadas en el proceso, y no la ejecución voluntaria solicitada. Se enfatizó que las costas son los gastos generados durante el juicio y que deben ser tasadas por el Tribunal, ordenando a la Secretaría proceder con dicha tasación conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 5 de junio de 2012, ordenando la tasación de costas solicitada por el abogado de PDVSA GAS, S.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. en la diligencia consignada el 23 de febrero de 2012, mediante la cual solicitó “…la ejecución voluntaria” de la sentencia N° 00203 de fecha 15 de febrero de 2011, publicada el 16 de ese mismo mes y año, que declaró “…SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la empresa CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.” y, en consecuencia, “…CONDEN[Ó] EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Sobre el particular, se observa que en el señalado juicio resultó totalmente vencida la parte actora y sólo se le condenó al pago de las costas conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no corresponde acordar la ejecución voluntaria del fallo solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., sino que lo procedente es la tasación de las costas a las cuales fue condenada la empresa Constructora Juanirays, C.A. en la sentencia antes referida. Respecto a las costas en juicio, debe indicarse que nuestro ordenamiento jurídico no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo estas han sido entendidas como el conjunto de gastos que se han generado por las partes en el desarrollo del proceso, a los fines de la sustanciación de los asuntos que sean sometidos ante los Tribunales de la República. Asimismo, resulta pertinente señalar que si bien en el artículo 26 constitucional se establece que el Estado garantizará, entre otros derechos, una justicia gratuita, no es menos cierto que durante la tramitación del proceso pueden surgir diversas erogaciones para las partes, como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados. De acuerdo a lo expuesto, debe entonces precisar la Sala que la tasación consistirá, en definitiva, en la determinación concreta y exacta de los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor, no debiendo confundirse, por lo tanto, con la actividad jurisdiccional, la cual, de acuerdo al Texto Constitucional es gratuita. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 2236, 2323 y 1217 de fechas 23 de septiembre de 2002, 22 de agosto de 2003 y 25 de julio de 2011, respectivamente). Así pues, una vez que la condena en costas ha quedado firme, como ocurrió en el caso bajo examen, debe procederse a la tasación de estas y, posteriormente, a su intimación a la parte que ha sido condenada al pago de las mismas.
Dispositiva
Se ordena proceder a efectuar la tasación de costas solicitada por el abogado Víctor Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.