La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 154.04 de SUDEBAN. La Corte consideró que la resolución impugnada no adolecía de vicios y que la Superintendencia actuó conforme a la ley al imponer la multa por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola.
Extracto de la motiva
La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) fundamentó el acto sancionatorio contenido en la Resolución Nº 154.04 de fecha 14 de abril de 2004, en el incumplimiento del artículo 12 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, el cual faculta expresamente al ente supervisor de la actividad bancaria para sancionar el incumplimiento de la obligación de mantener el porcentaje mínimo de la cartera de créditos destinada al sector agrícola previsto en el artículo 2 eiusdem. En consecuencia, [esa] Corte estima que se encuentra ajustado a derecho la aplicación de la sanción de multa impuesta por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como organismo encargado de la supervisión, control y vigilancia de los bancos, entidades de ahorro y préstamo a la parte recurrente, por la cantidad de cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000,00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado para la fecha de la infracción.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Marianella Villegas Salazar, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2008-01723, dictada el 6 de octubre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE CONFIRMA la decisión apelada.