Sentencia N° 592 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00592, Exp. 2017-0141, 08/08/2024
Expediente2017-0141
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desistimiento en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Néstor Davis Solórzano Higuera, Edgar Zambrano y Jesús María Casal contra la Resolución Nro. 01-00-000126 del Contralor General de la República. La Sala determina que la falta de comparecencia de los demandantes a la Audiencia de Juicio se debió a una causa no imputable a ellos, por lo que se repondrá la causa al estado de fijar una nueva audiencia previa notificación de las partes.

Extracto de la motiva

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En tal sentido, advierte la Sala que -en el caso de autos- el 9 de julio de 2024, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “jueves 18 de julio de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.)”. (Sic). Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, los demandantes no comparecieron de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. (Vid., folio 140). Visto que los accionantes no cumplieron con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio fijada, correspondería a esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte demandante, del análisis pormenorizado de las actas procesales que conforman el expediente, se advierte que desde el momento en que el apoderado judicial de los demandantes solicitó el diferimiento de la Audiencia de Juicio (15 de febrero de 2022), hasta que la Sala fijó nueva oportunidad para la celebración del aludido Acto (9 de julio de 2024), pasaron más de dos (2) años sin que se hubiera notificado a la parte actora de la fijación de la Audiencia de Juicio, lo cual conlleva indefectiblemente a pensar que existió una subversión del proceso.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento en el marco de la demanda de nulidad interpuesta. 2.- REPONE la causa al estado de que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes.

Palabras clave

procedimiento administrativoaudiencia de juiciodesistimientonotificacionesderecho de defensa

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