El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C. Steinweg Venezuela, C.A. contra actos administrativos del SENIAT. La controversia se centra en la calificación de los servicios prestados como exportación, lo que permitiría aplicar una alícuota impositiva del 0%. El Tribunal concluye que los servicios son efectivamente utilizados en el extranjero, confirmando así la improcedencia de los reparos fiscales y las multas impuestas por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que los servicios prestados por la contribuyente son ejecutados en el país, pero efectivamente aprovechados en el extranjero, donde se materializan los efectos económicos de los servicios. Se confirma que la naturaleza de los servicios prestados no se encuentra cuestionada y que el fundamento esencial del reparo formulado por la fiscalización no contiene mención alguna al respecto. La Administración Tributaria incurrió en error al establecer el lugar donde se presentaba el beneficio de los servicios prestados, considerando que el vendedor del aluminio no es el beneficiario de los servicios, sino la Casa Matriz en el extranjero. Por lo tanto, se concluye que los servicios prestados califican como exportación de servicios, gravados con la alícuota impositiva especial del 0%.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.062 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de noviembre de 2003. Por ende, se CONFIRMA en los términos expuestos la citada sentencia. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional.
Palabras clave
Contencioso TributarioExportación de ServiciosImpuesto al Consumo SuntuarioSENIATC. Steinweg Venezuela, C.A.