Sentencia N° 578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00578, Exp. 2015-1180, 25/07/2024
Expediente2015-1180
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00578, en la que se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Mary Gioconda García Fernández y otros contra la Resolución N° 018 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que calificó de urgente la ejecución de la obra denominada 'Mamá Inés'. La decisión se fundamenta en el silencio administrativo del ministerio al no responder el recurso de reconsideración presentado por los demandantes. Se ordena notificar al ministerio y a la alcaldía del municipio San Cristóbal para que informen sobre la situación del área vital de viviendas y la ejecución de la obra.

Extracto de la motiva

Que “[sus] representados son propietarios de ‘parte’ del terreno sobre el cual se decretó la medida de ocupación provisional, y al contrario de lo que presupone la administración, es un inmueble sobre el cual sus propietarios tienen proyectado la construcción de viviendas y sobre el mismo existen todos los permisos para tales obras lo cual desvirtúa la presunción legal de la ociosidad del inmueble o subutilización, siendo entonces innecesario la ocupación del inmueble inmediatamente para emprender obras de construcción de tipo habitacional (…)” (Agregado de la Sala). 2.3. “De la incompetencia del funcionario que emitió la resolución 018”. Indicó el apoderado judicial de la parte accionante que “(…) el Ministro para el Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, al dictar la Resolución N° 018 de fecha 13.01.2015, publicada en la [Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela] N° 40.584 de feha 20.01.2015, lo hace actuando fuera del ámbito de su competencia, pues si bien es cierto, el [referido Ministro] forma parte del Órgano Colegiado denominado ‘Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat’ en los términos del Artículo 4° del Decreto de creación, no es menos cierto, que ni el Ejecutivo Nacional creo el Área AVIVIR que incluyera el terreno de [sus] mandantes ni intervino el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y mucho menos se delegó competencia alguna en este sentido en el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (…)”. (Negrillas del original. Corchete de la Sala). Resaltó que “(…) no era competencia del Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda ‘calificar de urgente’ la ejecución de la obra denominada MAMA INES, y mucho menos ordenar la Ocupación de Urgencia del inmueble, porque el Ejecutivo Nacional NO HABÍA DECRETADO EL ÁREA AVIVIR ni el Órgano Superior del Sistema Nacional de Hábitat, órgano colegiado HABÍA CUMPLIDO PROCEDIMIENTO ALGUNO [considerando que] todos los actos señalados por el Ministro con ocasión a la Resolución 018 son nulos (…)”. (Mayúscula del original. Interpolado de la Sala). 2.4. “La medida dictada por la RESOLUCIÓN 086 de ocupación fue parcial y no total. Ilegal ejecución”. Manifestó la parte demandante que el artículo 30 de la Ley de Expropiación establece “(…) se prohíben las expropiaciones parciales de los bienes inmuebles, cuando éstas lo hagan inútil o impropio para el uso al que está destinado. En el caso de autos, la zonificación del terreno propiedad de [sus] mandantes es residencial o habitacional y fue destinado a la construcción de un Proyecto Habitacional obra que no podría ser concluida sobre el restante del área de terreno una vez hecha la ocupación de urgencia acordada en la Resolución N° 018, pues el área restante por variables urbanas, se reitera, impide la ejecución del Proyecto Habitacional permisado y además el resto es zona de máxima pendiente que no podrán ser utilizadas para viviendas y dejan al terreno restante impropio para el uso destinado…”. (Destacado del original. Agregado de la Sala). 2.5. “La medida de ocupación abarca bienes del dominio público. Acto de imposible ejecución”. Expresó “(…) que la medida de ocupación de urgencia abarca vías públicas, carreteras, las cuales son bienes del dominio público que no han sido desafectados por acto administrativo válido dictado al efecto como lo consagra el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, lo cual hace de imposible ejecución la tantas veces medida de ocupación de urgencia y acarrea nulidad del acto tal como lo establece el artículo 19 ordinal 3° de la [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos] (…)”. (Agregado de esta Sala)

Dispositiva

ORDENA, notificar nuevamente 1) al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a los fines que informe si fue declarada el Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), sobre el terreno denominado 'Mamá Inés' ubicado en la calle principal de Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y si la obra fue o se encuentra en ejecución y 2) a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que igualmente informe acerca de la afirmación efectuada por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, concerniente a la transferencia de la obra mencionada a esa entidad en el año 2017.

Palabras clave

nulidadresoluciónhábitatviviendasilencio administrativo

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