Sentencia N° 57 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00057, Exp. 2008-0995, 27/01/2016
Expediente2008-0995
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-01-26
DecisiónHomologada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01189, homologó una transacción entre el Estado Mérida y la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), relacionada con la nulidad de un contrato y la indemnización por daños y perjuicios. La transacción fue presentada por los apoderados judiciales de ambas partes y se consideró que cumplía con los requisitos legales para su homologación, incluyendo la capacidad de las partes y la disponibilidad de los derechos involucrados. La decisión se fundamenta en que la transacción es un medio de autocomposición procesal que permite a las partes poner fin a un litigio mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa. La Sala destacó que la homologación de la transacción le otorga el carácter de cosa juzgada, lo que implica que las partes no pueden volver a litigar sobre el mismo asunto. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente judicial y se notificó a las partes involucradas, reafirmando la validez de la transacción y su cumplimiento por parte de la sociedad demandada.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En la oportunidad para decidir, la Sala pasa a emitir su pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación de la Transacción consignada en autos por los apoderados judiciales del Estado Mérida y la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), previo a lo cual observa lo siguiente: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y que una vez celebrada, el Juez o la Jueza la homologará siempre que versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por su parte, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil se refieren a la figura de la Transacción y a la capacidad de las partes para celebrarla, así como el carácter de cosa juzgada de la misma. En este contexto, se observa que la Transacció

Dispositiva

Homologada la Transacción celebrada en fecha 3 de octubre de 2013, por los abogados Miguel Felipe Gabaldón y Eliseo Moreno Monsalve, ya identificados, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO MÉRIDA y de la sociedad mercantil CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA), respectivamente, en la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, téngase la referida Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

TransacciónNulidad de contratoIndemnizaciónEstado MéridaCasas Salcedo

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