La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta contra el Decreto Nro. 483 de fecha 25 de mayo de 1997. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte demandante de notificar adecuadamente a los interesados, lo que conlleva a la consecuencia de desistimiento del recurso. La sentencia se firma el 6 de octubre de 2022.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala advierte que de la revisión efectuada a las actas procesales que cursan al expediente judicial, se evidencia que la parte demandante no consignó la publicación del cartel tal como lo contempla el artículo 125 de la Ley Orgánica de la extinta Corte Suprema de Justicia, citada ratione temporis, a los interesados en la presenta causa, incumpliendo de esta forma con el precepto normativo citado. Aunado a lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Sala declarar desistido el procedimiento en la presente controversia. Así se decide.
Dispositiva
Desistido el procedimiento en la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados Arquímedes Pens Torcat y Yulenys Moya, ya identificados, actuando como apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VILLALBA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra el Decreto Nro. 483 de fecha 25 de mayo de 1997.