La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto de la controversia administrativa planteada por la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Apure, debido a que se evidenció que los desembolsos correspondientes a los pagos solicitados fueron realizados. La controversia se originó por la omisión del Gobernador en el cumplimiento de sus obligaciones financieras hacia el Consejo Legislativo. Tras más de once años sin manifestaciones de inconformidad por parte de la actora, se concluyó que las condiciones necesarias para la subsistencia del reclamo habían desaparecido.
Extracto de la motiva
Al respecto, este Máximo Tribunal considera que resultaría inoficioso cualquier pronunciamiento que pudiera hacerse sobre la controversia planteada por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Apure, por cuanto lo pretendido por éste era que se ordenara al Ejecutivo de dicho estado la entrega de los dozavos correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de agosto 2009, lo cual se satisfizo al momento de consignarse los pagos anteriormente señalados. Asimismo, visto que en el presente caso se cumplió a cabalidad con lo pretendido por la parte accionante sólo corresponde a esta Sala, declarar el decaimiento del objeto de esta controversia, y por tanto, concluido el presente juicio. Así se establece.
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la controversia administrativa incoada por la ciudadana OMAIRA LUCÍA ESLAVA PARRA, en su condición de PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE APURE, contra el GOBERNADOR y la SECRETARIA EJECUTIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE APURE.
Palabras clave
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