Sentencia N° 509 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00509, Exp. 2017-0080, 13/06/2023
Expediente2017-0080
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00509, declaró improcedente la solicitud de la parte actora para que se inste a manifestar su interés en la continuación de la causa. La decisión se basa en la inactividad procesal de la parte actora desde la interposición de la demanda en 2016, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razón para movilizar el órgano jurisdiccional. Además, se ordenó regresar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que se insista en la notificación de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Sostuvo, que “(…) el elemento relativo a los límites cuantitativos de la sanción que resulta aplicable en procedimientos como el presente, es fijado formal y expresamente por el legislador, en atención al principio de legalidad y tipicidad en materia penal, dejando en manos del operador jurídico, la posibilidad de valorar las circunstancias que rodean el caso particular y, con ello, establecer la sanción aplicable dentro de dichos limites inferior y superior, en concreción del principio de proporcionalidad que también rige en materia penal, todo lo cual resulta aplicable al ámbito administrativo sancionador (…)”. (Sic). A su juicio, “(…) resulta concluyente que en el presente caso, al tratarse de una norma cuya sanción se encuentra establecida dentro de dos límites, por virtud de lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, en primer lugar, la Administración está obligada a determinar el término medio de la sanción, para posteriormente, llevarla hasta su límite inferior o superior, en atención a las circunstancias atenuantes o agravantes que hayan sido constatadas en el caso concreto y, adicionalmente, de acuerdo a la compensación de las circunstancias constatadas, en caso de que existieran de una y otra especie (atenuantes y agravantes) (…)”. (Sic). Precisó la representación judicial de la empresa demandante, que “(…) las siguientes circunstancias rodearon el caso que nos ocupa y son de capital importancia al momento de efectuar la graduación de la multa prevista en la referida norma legal: consta en autos que Hotel El Clavel C.A. a través de las actuaciones concretas descritas en el presente recurso, no incumplió con los deberes formales de la Ley de Turismo. Los hechos anteriores constituyen elementos de capital importancia para la revisión y reducción de la multa impuesta a mi representada, de manera que la misma sea rebajada a su mínima expresión legal pues, configuran circunstancias que, cuando menos, atenúan la eventual responsabilidad de Hotel El Clavel C.A. (en el supuesto negado que se confirme dicha presunta responsabilidad) y que, por tanto, hacen injustificable y desproporcionado el hecho que la multa aplicada a la compañía sea equivalente 2.251,50 unidades tributarias (…)”. (Sic). En virtud de ello, requirió “(…) que en el presente caso -si se estima procedente la aplicación de una multa-, se tome en cuenta que gran parte de los hechos constatados obedecieron a razones no imputables a mi representada y, además, no revisten tal gravedad que haga procedente el castigo con la multa impuesta a la compañía en la cantidad estimada por el Ministerio de Turismo en Unidades Tributarias. Adicionalmente, toda la actuación de Hotel El Clavel C.A. ha estado rodeada por hechos y circunstancias que, sin lugar a dudas, atenúan su eventual responsabilidad según ha sido expuesto con precedencia (…)”. (Sic).

Dispositiva

Se ORDENA regresar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresolución administrativaturismo

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