Sentencia N° 501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00501, Exp. 2014-0297, 18/07/2024
Expediente2014-0297
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Peter Bottome y la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. PADRS-0009, que impuso una sanción de cesión de espacios por un lapso de treinta minutos. La decisión se fundamenta en la confirmación de la legalidad de la providencia impugnada, considerando que los mensajes transmitidos por la emisora infringieron la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Extracto de la motiva

motivaciones anteriormente expuestos; RESUELVEN 1) SANCIONAR al ciudadano PETER BOTTOME, (…) (Emisora Caracas FM 92.9, C.A.) en su carácter de prestador servicios de radiodifusión sonora (…) con la cesión de espacios, por un lapso de TREINTA (30) MINUTOS, de conformidad con lo establecido en los literales ‘cʼ y ‘d’ del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Esta sanción deberá cumplirse en la forma y condiciones que a tal efecto indicará la Secretaría del Directorio de Responsabilidad Social. 2) NOTIFICAR el presente acto al ciudadano PETER BOTTOME, anteriormente Identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en concordancia con los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándole que contra el presente acto podrá interponer recurso contencioso administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la notificación ante la Corte de lo Contencioso Administrativo. 3) COMISIONAR a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a los fines de la notificación de la presente Providencia Administrativa (…)”. (Resaltado del texto). III DE LA DEMANDA En fecha 16 de marzo de 2006, los abogados Gustavo Reyna y José Valentín González, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Peter Bottome y de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9, C.A., interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa Nro. PADRS-0009, sin fecha, dictada por el Directorio de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 89 Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en los siguientes términos: Alegaron, que “(…) la Providencia no señala en qué fecha fue adoptada, No obstante, el acto administrativo de notificación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (‘Conatelʼ) tiene como fecha de elaboración

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación planteada por los apoderados judiciales del hoy de cujus PETER BOTTOME y la sociedad mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-1833 de fecha 17 de octubre de 2013, dictada por el hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la demanda de nulidad con acción de amparo cautelar, interpuesta por los abogados Gustavo Reyna y José Valentín González Prieto, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Peter Bottome y de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9, C.A., ya identificados, contra la Providencia Administrativa Nro. PADRS-0009 (sin fecha), dictada por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante el cual se le impone a los recurrentes la sanción y cesión de espacios por un lapso de treinta (30) minutos, con base en los literales “c” y “d” del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. 2.- En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

sancionesradiodifusiónderecho a la defensaresponsabilidad socialprocedimiento administrativo

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