La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Freeway Global LTD contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la reforma de la demanda. La apelación fue ejercida el 8 de enero de 2020, y la Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que no se había agotado el procedimiento administrativo previo requerido para la reforma de la demanda. La Sala destacó la disparidad entre los montos reclamados en la demanda original y en la reforma, lo que contraviene el criterio establecido por la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
(…) se aprecia una disparidad entre las cantidades reclamadas en la demanda original y las pretendidas en la reforma. La diferencia dineraria advertida en el escrito de reforma de la demanda, conducen a este Juzgado a sostener que no existe identidad entre el monto reclamado en vía administrativa y el pretendido en sede judicial, toda vez que, como se explicó, la primera fue presentada por el monto de Ciento Ochenta y Siete Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Catorce Dólares de los Estados Unidos de América con Noventa y Siete Centavos (U.S. $ 187.395.414,97) y la reforma se planteó por un monto mucho mayor, esto es, Doscientos Diecisiete Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta y Cinco Centavos (U.S. $ 217.277.386,55), circunstancia que contraviene el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa en decisión N° 0481 del 29 de abril de 2015, por tanto ha de entenderse como no agotado el antejuicio administrativo, para la reforma de la demanda. Así, en estricto cumplimiento del criterio señalado y con arreglo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la reforma incoada, por falta de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 8 de enero de 2020, ejercido por la parte actora, contra la decisión Nro. 287 del 11 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró inadmisible la reforma de la demanda formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FREEWAY GLOBAL LTD, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS. 2.- Se CONFIRMA en los mismos términos la decisión apelada. 3.- se ORDENA continuar la tramitación de este proceso, atendiendo a la demanda primigenia.
Palabras clave
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