La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la decisión de CADIVI que negó la Autorización de Adquisición de Divisas. La Sala concluye que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, ya que la normativa exige que la autorización se obtenga hasta dos meses después de iniciar las actividades académicas, y en este caso, la solicitud fue presentada ocho meses después del inicio de las mismas.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar la solicitud de autorización de adquisición de divisas, determinó que la misma fue presentada de manera extemporánea, ya que la normativa establece que dicha autorización debe ser solicitada hasta dos meses después de iniciar las actividades académicas. En este sentido, se evidenció que la demandante presentó su solicitud ocho meses después del inicio de su actividad académica, lo que llevó a la negativa de la misma. La Sala Político-Administrativa reafirma esta interpretación y considera que la decisión de CADIVI se ajusta a derecho, desestimando los alegatos de la parte apelante sobre la supuesta errónea interpretación de la normativa aplicable.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana MAYRA YOSSIXCA MACHADO RADA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2013-2200 de fecha 25 de octubre de 2013, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. PRE-VPAI-CJ-053463 de fecha 26 de diciembre de 2011, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud N° 14456971. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión en los términos expuestos en el presente fallo y, se declara FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadAutorización de Adquisición de DivisasCADIVIContencioso Administrativo