DecisiónHomologado el desistimiento de la apelación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. contra la decisión que declaró inadmisible la tercería propuesta por la empresa demandada. Se constató que el apoderado judicial tenía la facultad para desistir y que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley. La decisión queda firme, y se ordena la notificación a las partes y a la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
motivado a que se tenía previsto que los mismos llegarían en fechas 02 de mayo y 02 d junio del 2016[,] respectivamente (…) sin obtener ningún tipo de respuesta, por lo que s recomendó se [tomaran] las medidas previsivas del caso”. (Añadido de la Sala). Refirieron que el 20 de ese mismo mes y año, “(…) se notificó a SEGUROS CARON S.A. del Oficio N°. CJ/0/0040/2016 por medio del cual se informó acerca del incumplimient de los lapsos del contrato efectuado por PANAEXPRESS INVESTMENT, S.A. y la ausenci de respuesta de la referida empresa”. Precisaron que el 18 de agosto de 2016 “(…) se inició de oficio el procedimient administrativo sumario según expediente signado con el número CJ-0001-2016, en contra d la sociedad mercantil ‘PANAEXPRESS INVESTMENT, S.A.’, a los fines de determinar e presunto y eventual incumplimiento [de] las obligaciones contractuales asumidas a través de contrato principal identificado con el N° 0042/2015, suscrito en fecha 22 de junio de 201 (…)”, el cual culminó en el acto administrativo dictado en “(…) fecha 227 (sic) de septiembr de 2016 (…) por medio del cuál (sic) se rescindió unilateralmente el Contrato N 0042/2015; el cual fue notificado a PANAEXPRESS I
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., contra la decisión número 92 de fecha 26 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró inadmisible la tercería propuesta por la empresa demandada. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.
Palabras clave
desistimientoapelaciónejecución de fianzascontencioso-administrativo