TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2016-0183, 21/04/2016
Expediente2016-0183
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia, para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: Por Resolución DM/SGE/ORH Nro. 291 del 23 de mayo de 2013, el ciudadano Misael Alejandro De Jesús López Soto, antes identificado, fue designado por el Secretario General Ejecutivo, actuando previa autorización del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en el cargo de 'Consejero en Comisión' en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Irak. Mediante Fax Nro. 004386 del 22 de septiembre de 2015, la Directora General de Recursos Humanos le notificó al querellante de la Resolución DM/ORH Nro. 305 del 21 de septiembre 2015, en la que la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores resolvió removerlo del cargo que ostentaba en la referida Embajada. De la lectura efectuada a los referidos actos, se advierte que para el momento de la remoción, el ciudadano Misael Alejandro De Jesús López Soto era 'Funcionario en Comisión del Servicio Exterior' y desempeñaba el cargo de 'Consejero en comisión en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Irak'. Ahora bien, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.217 del 30 de julio del 2013, dispone en el artículo 11 y en la Disposición Derogatoria Primera, lo siguiente: 'Artículo 11. El régimen de personal, así como todo lo relativo a la gestión de la función pública en el servicio exterior, serán regulados por el Estatuto que al efecto dicte mediante ley especial la Asamblea Nacional y que será reglamentado por el Presidente o Presidenta de la República'. 'Disposición Derogatoria Primera. Se deroga la Ley de Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.241 de fecha 2 de agosto de 2005. Hasta tanto se dicte la Ley Especial del Estatuto de Personal del Servicio Exterior, quedan vigentes todos los artículos referidos a las competencias, funciones, jerarquía, ingreso, permanencia, capacitación, evaluación y régimen sancionatorio de los funcionarios y funcionarias del servicio exterior'. Aclarado lo anterior, es necesario señalar que la Ley parcialmente derogada, prevé el régimen aplicable para los funcionarios y funcionarias adscritos al Servicio Exterior, bajo la figura de 'Comisión', y en ese sentido el artículo 25 de la Ley de Servicio Exterior de 2005, establece lo que sigue: 'Artículo 25. Cuando se trate de un funcionario o funcionaria perteneciente al personal diplomático en comisión, al personal con grado de agregado o agregada y oficial, o al personal profesional administrativo y técnico auxiliar, el procedimiento aplicable para aquellas situaciones no previstas en esta Ley y su Reglamento será el establecido en las leyes y reglamentos que regulan las relaciones laborales y a los funcionarios y funcionarias públicos en general'. En este orden de ideas, debe traerse a colación el contenido de la sentencia Nro. 01045 de fecha 19 de septiembre de 2012, en la cual esta Sala señaló lo siguiente: 'De todo lo anterior, se puede concluir que el ciudadano Luis José Carpio Govea, se desempeñó como Funcionario Diplomático en Comisión del Servicio Exterior del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, no desprendiéndose del análisis de los autos que el mismo haya adquirido la condición de Funcionario Diplomático de Carrera; además de que tal situación nunca fue alegada por el accionante. Así se establece. Ahora bien, vista la declinatoria de competencia efectuada en este órgano jurisdiccional, cabe destacar lo decidido por esta Sala, luego de la entrada en vigencia de la Ley de Servicio Exterior, en decisión N° 465 del 12 de marzo de 2002, caso: Oscar Raúl Márquez Querales, ratificando el criterio establecido en la sentencia de esta Sala Nº 00217 del 7 de febrero del año 2002, mediante la cual se señaló lo siguiente: (…omissis…) Así pues, bajo el examen de las normas transcritas vistas a la luz del criterio jurisprudencial antes mencionado, y dado que el ciudadano Luis José Carpio Govea, pertenecía a la categoría de 'Personal en Comisión' del Servicio Exterior; esta Sala no acepta la competencia que le fuera declinada y declara competente para conocer de la acción intentada en primera instancia al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, juzgado que venía conociendo la causa y, en alzada, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.' Ahora bien, visto que en la causa bajo estudio el ciudadano Misael Alejandro De Jesús López Soto, pertenecía a la categoría de 'Personal en Comisión' del Servicio Exterior, para la fecha en la cual fue removido, esta Sala conforme a las normas transcritas y a la luz del criterio jurisprudencial antes mencionado, no acepta la competencia para conocer el caso de autos; ya que el órgano jurisdiccional competente para conocer la querella funcionarial intentada, es en primera instancia un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, en el presente caso, el Juzgado que venía conociendo la causa. Así se declara.