La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Fundación Editorial Jurídica Venezolana contra la Consulta N° DCR-5-30936-1119 del SENIAT, que negó su calificación como institución exenta del Impuesto sobre la Renta y exonerada del impuesto sobre donaciones. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso de la Fundación, concluyendo que no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada exenta de dichos impuestos.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal, así como las defensas esgrimidas por los apoderados en juicio de la Fundación Editorial Jurídica Venezolana, observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal a quo incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y errónea interpretación de los artículos 14, numeral 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006, y 1, numeral 2 del Decreto Nro. 2001 dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 20 de agosto de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.287 del 9 de septiembre del citado año, mediante el cual “(…) se exonera del impuesto sobre donaciones a los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen, entre otras, a la realización de actividades culturales y científicas (…)”, aplicables ratione temporis, al haber declarado que la referida Fundación estaba exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta, así como exonerada del impuesto sobre donaciones, sucesiones y demás ramos conexos.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.462 de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN EDITORIAL JURÍDICA VENEZOLANA, contra la Consulta Nro. DCR-5-30936-1119 del 8 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, que negó la calificación de institución exenta del impuesto sobre la renta, así como de exonerada del impuesto sobre donaciones, sucesiones y demás ramos conexos; acto administrativo queda firme.