Sentencia N° 454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00454, Exp. 2013-1519, 11/07/2019
Expediente2013-1519
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ferroatlántica de Venezuela (FERROVEN), S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo del SENIAT. La decisión se fundamenta en que la compensación de créditos fiscales no fue procedente, dado que la Administración Tributaria actuó conforme a la ley al notificar que las providencias administrativas emitidas solo servían para notificar la transferencia de títulos y no para la compensación de créditos fiscales.

Extracto de la motiva

En tal sentido, conviene referir primeramente que el “escrito de notificación de Compensación” presentado por el representante legal de la empresa contribuyente ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 27 de julio de 2004 tuvo su fundamento en el hecho de que su representada “(…) es titular de un saldo de créditos fiscales líquidos y exigibles por la cantidad QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 562.942.521,00), según se desprende de las Providencias Administrativas (…), que acuerdan los reintegros Draw Back (…)”. (Folios 54 al 57 del expediente judicial). En sintonía con lo anterior, se observa del contenido de los actos administrativos con base en los cuales la sociedad de comercio Ferroatlántica de Venezuela (FERROVEN), S.A. sustentó su petición lo que se transcribe a continuación: Providencia INA/2002-28149 del 6 de diciembre de 2002. “(…) Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que esta Intendencia Nacional de Aduanas (…), autoriza a la empresa antes indicada el reintegro de impuestos de importación (Draw Back), con cargo a la Primera Emisión Global de Certificado Especial de Reintegro Tributario según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Ministerio de Finanzas N° 951 de fecha 03 de junio de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.457 de fecha 06/06/2002 de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° 1785 de fecha 29/10/2002 autorizada en Punto de Cuenta N° 018/2002 de fecha 29/10/2002 a las solicitudes y por los montos indicados en lista anexa. El monto total de reintegro autorizado, por el concepto antes señalado es de: BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.520.000,00) En este sentido, deberá dirigirse a al Institución Custodia de Valores designada, después de transcurrido cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente notificación, a objeto de solicitar transferencia de posición de títulos correspondiente (…)”. (Sic). Providencia INA/2003-28443 del 16 de abril de 2003. “(…) Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que esta Intendencia Nacional de Aduanas (…), autoriza a la empresa antes indicada el reintegro de impuestos de importación (Draw Back), con cargo a la Primera Emisión Global de Certificado Especial de Reintegro Tributario según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Ministerio de Finanzas N° 951 de fecha 03 de junio de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.457 de fecha 06/06/2002 de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° 1810 de fecha 28/03/2003 autorizada en Punto de Cuenta N° 020/2003 de fecha 28/03/2003 a las solicitudes y por los montos indicados en lista anexa. El monto total de reintegro autorizado, por el concepto antes señalado es de: BOLÍVARES NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 98.620.000,00) En este sentido, deberá dirigirse a al Institución Custodia de Valores designada, después de transcurrido cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente notificación, a objeto de solicitar transferencia de posición de títulos correspondiente (…)”. (Sic). Providencia Administrativa MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 39/2004 del 6 de abril de 2004. “(…) Vista la solicitud [de] recuperación de créditos fiscales soportados en la adquisición de bienes y la recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 898.036.847,69), correspondiente al período de imposición de OCTUBRE/2003, todo en virtud de lo previsto en el Artículo 43 y 44 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario de fecha 30/08/2002, en concordancia con el Decreto N° 2.611 de fecha 16/09/2003, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.794 de fecha 10/10/2003. Visto el informe definitivo, elaborado por la Unidad de Reintegros y Devoluciones de la División de Recaudación, en el que se detectaron ajustes a los Créditos Fiscales en las Compras de Importación por un monto de: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.131.301,11) de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13 del Decreto 2.611 antes citado, las cuales se detallan en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Providencia. Esta Gerencia Regional de Tributos Internos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 y 44 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el Artículo 14 del Decreto N° 2.611 antes citado, acuerda la recuperación de créditos a favor de la Contribuyente: FERROATLANTICA DE VENEZUELA, S.A. (FERROVEN), por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 898.036.847,69), soportados en la adquisición de bienes y recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de OCTUBRE/2003 del Impuesto al Valor Agregado.

Dispositiva

Se ratifican en todo su contenido los actos administrativos contenidos en las Resoluciones INA/2002-28149 de fecha 6 de Diciembre de 2002, INA/2203-28443 de fecha 16 de Abril de 2003, la Providencia Administrativa Nº MF/SENIAT/ GRTI/RG/DR/DCF/Nº 39/2004 de fecha 6 de Abril de 2004 y de la Resolución Nº GRT/RG/UTIPO/DR/ACD/2004-865 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se exime de la condenatoria en costas procesales a la parte perdidosa, por haber tenido motivos racionales para litigar.

Palabras clave

Contencioso TributarioCompensaciónCréditos FiscalesSENIATFERROVEN

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