Sentencia N° 447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00447, Exp. 1998-15222, 15/04/2009
Expediente1998-15222
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la continuación del procedimiento de ejecución forzosa contra el Municipio Miranda del Estado Falcón, en virtud de una deuda pendiente con la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. La decisión incluye un embargo ejecutivo sobre bienes del dominio privado del municipio que no estén afectados a la prestación de servicios públicos, por un monto total de novecientos veinticinco millones ochocientos veintiocho mil seiscientos once bolívares con catorce céntimos. La Sala también requirió al Municipio que informe sobre la situación de las cuentas bancarias propuestas para el embargo y solicitó documentos que demuestren el reconocimiento de la deuda por parte del Concejo Municipal. Se estableció un plazo para que el Municipio cumpla con la entrega de la información requerida, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento. Finalmente, la Sala reafirma la importancia del cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el año 2004, que establece la obligación del Municipio de pagar la deuda a Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., y se ordena la notificación a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Cursa en el expediente oficio No. DSM/327 2008 del 20 de mayo de 2008, emanado del Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón y dirigido al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal, el cual no cuenta con sello de recepción. En dicho documento, el funcionario remitente alude a la comunicación No. DA/OFIC. No. 336-2008 de fecha 07 de abril de 2008, que dirigió el Alcalde del señalado Municipio a los miembros de la Cámara Municipal a los fines de señalar que la deuda pendiente con Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. a cargo de ese ente “...será cancelada, con recursos asignados en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del presente Ejercicio Fiscal, bajo la siguiente codificación: SECTOR: 15 GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE PROGRAMA: 01 GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE ACTIVIDAD: 51 GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE PARTIDA: 4.11-11-04-00 COMPROMISOS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES (Bs.F. 462.914,30) ORDINAL: 005 PAGO DEUDA SENTENCIA JUDICIAL (Bs.F. 462.914,30)...”. Concluye el Síndico Procurador Municipal en la comunicación en referencia que lo solicitado por el Alcalde fue la “...Certificación de la acreencia no prescrita a favor de la Empresa INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A., por Servicios Públicos, recolección de desechos sólidos y limpieza Urbana del Municipio Miranda del Estado Falcón...”. Asimismo, se indica en el documento bajo análisis que: Esta Sindicatura Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón para dar cumplimiento a lo acordado en el citado oficio N° 471 de fecha 13/05/08 [con el cual la Secretaria Municipal remitió la comunicación No. DA/OFIC. No. 336-2008], procedió a revisar la Sentencia N° 00492 del 19 de mayo de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declara parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A. contra el Municipio Miranda del Estado Falcón, y el pronunciamiento del 21 de Abril del año 2005 contenido en sentencia N° 02032, donde se concluye que el monto total sobre el cual queda definitivamente establecida la Condenatoria es la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 462.914.305,57) (...). Visto todo el análisis contenido en el presente informe la Sindicatura Municipal dictamina en los términos siguientes: PRIMERO: Que la acreencia sometida a reconocimiento emana de la Sentencia definitivamente firme dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que constituye la ley de las partes la cual debe cumplirse en su integridad, por cuanto el máximo Tribunal notificó y agotó el lapso para el cumplimiento voluntario que en la actualidad se encuentra en la etapa de la ejecución forzada (...). SEGUNDO: Esta Sindicatura por las razones de hecho y de derecho considera procedente el Reconocimiento y cumplimiento de la acreencia solicitada por la prestación de Servicios Públicos, recolección de desechos sólidos y limpieza Urbana del Municipio Miranda, a favor de la empresa INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A. por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 462.914.305,57) hoy con la reconversión monetaria (Bs.F. 462.914,30). En consecuencia se recomienda a la Cámara Municipal dictar la Resolución razonada del Reconocimiento de la acreencia, con indicación en su texto de la partida o codificación presupuestaria con cargo a la cual se hará la erogación del pago, establecerá la codificación presupuestaria mediante la cual se hará el cumplimiento de la obligación reconocida por este documento.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación del Municipio Miranda del Estado Falcón, para que el Presidente del Concejo Municipal de ese ente territorial consigne copia certificada de los documentos descritos en la presente decisión e informe sobre los bienes que aquí se indican. Notifíquese al Municipio Miranda del Estado Falcón, en las personas de su Síndico Procurador Municipal y su Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, notifíquese al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente. Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución forzosaembargo ejecutivodeuda municipalservicios públicos

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