DecisiónORDENA la notificación del ciudadano Franco Gerratana
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Franco Gerratana, representante de la empresa Constructora Franh, C.A., contra una resolución del Ministerio del Ambiente. La Sala constató una inactividad procesal de más de 22 años desde la última actuación del demandante, lo que llevó a la decisión de notificarlo para que manifieste su interés en continuar con el proceso. Se establece un plazo para que el demandante responda, advirtiendo que de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa había entrado en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala número 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada contra Ministerio del Poder Popular para la Educación). Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal. Con fundamento en el criterio precedentemente expuesto, vistas las circunstancias destacadas ut supra y que, la representación de la parte demandante no ha realizado acto alguno con posterioridad al 31 de mayo de 2000 (fecha en que consignó el cartel de emplazamiento a los interesados), aún cuando se dijo “Vistos” en fecha 7 de noviembre del mismo año, se ha denotado una absoluta inactividad procesal por más de veintidós (22) años; razón por la cual esta Sala Político-Administrativa ordena la
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano Franco Gerratana, actuando con el carácter de representante legal de la empresa CONSTRUCTORA FRANH, C.A., o de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
Palabras clave
inactividad procesalinterés procesaltutela judicialnotificaciónacción judicialextinción de la acción