La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Makro Comercializadora, C.A. contra la resolución del SENIAT que rechazó créditos fiscales por incumplimiento de requisitos en facturas. Se revoca la desaplicación de normas por control difuso de constitucionalidad y se confirma el rechazo de créditos fiscales por facturas que no cumplen con los requisitos establecidos. Además, se ordena recalcular el impuesto con base en los créditos fiscales admitidos y se anulan las sanciones de actualización monetaria e intereses compensatorios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal a quo estaba obligado a determinar si la Resolución N° 32 de fecha 24 de marzo de 1995, emanada del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), resultaba o no violatoria de derechos y garantías constitucionales, por cuanto lo que solicitaba el recurrente era la desaplicación de dicha Resolución conforme al artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, advierte esta Alzada que aun cuando para la oportunidad en que el recurso contencioso tributario fue interpuesto (22 de julio de 1998), estaba vigente la Constitución de 1961, cuyo articulado preveía sólo el control concentrado de la constitucionalidad por parte de la extinta Corte Suprema de Justicia, para el momento en que el mismo fue decidido por el Juez Temporal (28 de octubre de 2002), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela había entrado en vigencia, que consagra dentro de su articulado el control difuso de la constitucionalidad, el cual no comporta simplemente una facultad, sino que implica una potestad de todos los jueces que persigue la garantía del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal (...) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el (...) Apoderado Judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A. (MAKRO), contra (...) la resolución No. HGJT-A-133 de fecha 29-05-96 emanado de la Gerencia Jurídico Tributario de Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en virtud de la presente decisión sin efecto legal alguno.