El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la inadmisibilidad de su recurso jerárquico por parte del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua. La sentencia declara parcialmente con lugar el recurso, confirmando la inadmisibilidad del recurso jerárquico, pero anulando la resolución de imposición de multa por no retener el impuesto de la Ley de Timbre Fiscal en varios meses de 2006.
Extracto de la motiva
Vinculado a lo expuesto, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva; y b) dicho fallo resultó parcialmente contrario a las pretensiones de la Administración Tributaria del Estado Aragua, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara. Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa del Estado Aragua, esta Superioridad verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: i) se apartó del orden público; ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. Establecido lo anterior, precisa esta Alzada que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho de los pronunciamientos que resultaron desfavorables al Estado Aragua, contenidos en el fallo definitivo número 1051 dictado el 27 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en lo referente a que: i) “(…) no obstante haber declarado inadmisible el recurso jerárquico, el tribunal [de instancia] procede a conocer el fondo de la controversia (…)”; ii) que “(…) el pagaré y el préstamos (sic) bancario son esencialmente documentos de préstamo diferentes con características jurídicas disímiles y que la Ley de timbre fiscal es concreta y concisa y se refiere a pagarés y letras de cambio y no a préstamos bancarios (…)”, razón por la cual decidió que “(…) los préstamos bancarios no deben ser sujetos de la retención del uno por mil a que se refiere la Ley de Timbre Fiscal (…)”; y iii) que “(…) el artículo 28 de la Ley de Timbre Fiscal (…) se refiere evidentemente a las letras de cambio exclusivamente y no a los pagarés por lo cual no es aplicable en la presente causa, no obstante los préstamos (sic) concedidos lo fueron a través de la figura de préstamos bancarios, por lo cual tampoco le es aplicable la retención del uno por mil (…)”. (Agregado de esta Sala).
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Resolución S/N del 30 de agosto de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa de Retenciones Nº SATAR/SUP/GF/TF/2010-022 del 16 de julio de 2010. 2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. 3) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. 4) NULA y sin efecto legal alguno la resolución de imposición de multa de retenciones Nº SATAR/SUP/GF/TF/2010-022.
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