La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la Fundación Museo del Transporte, solicitando la restitución de un terreno dado en comodato. Se argumenta que la Fundación ha incumplido las obligaciones del contrato al ceder el uso del terreno a terceros y realizar actividades no autorizadas. La Sala determina que el contrato de comodato ha vencido y que no ha habido renovación tácita, ordenando la restitución del bien.
Extracto de la motiva
Es importante precisar que el rechazo a la estimación de la demanda por parte de la representación judicial de la parte demandada, no puede plantearse a través de una cuestión previa relativa a la incompetencia del tribunal en razón de la cuantía prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son dos aspectos de carácter procesal distintos a saber: i) el primero está previsto en el artículo 38 de la norma ut supra mencionada, referida a la impugnación de la cuantía estimada en la demanda cuando es considerada insuficiente o exagerada, lo cual es una defensa de fondo que no buscaría directamente objetar la competencia del tribunal que conoce en primera instancia, sino la de impugnar la cuantía de la demanda que ha sido realizada por el accionante; y ii) el segundo está referido a la cuestión previa relativa a la incompetencia del tribunal en razón de la cuantía, cuya impugnación la debe formular la demandada, como defecto del procedimiento. En tal sentido, vale acotar que la impugnación de la estimación de la demanda cuando la consideren insuficiente o exagerada se debe resolver en la sentencia de mérito como punto previo al fondo, y en el otro aspecto relativa a la incompetencia del tribunal en razón de la cuantía se resuelve de conformidad con las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, supletoriamente con las normas del Código de Procedimiento Civil. Precisado lo anterior, considera esta Sala que la representación judicial de la parte demandada lo que pretendió es el rechazo a la estimación de la demanda formulada por la accionante por ser ésta exagerada, la cual se puede observar del libelo (conforme fuera señalado anteriormente), en el que la demandante estimó el valor de la acción en la cantidad de para entonces Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00). Establecido lo anterior, resulta menester destacar el contenido del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva. Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia.
Dispositiva
Se ORDENA a la FUNDACIÓN MUSEO DEL TRANSPORTE restituir y hacer entrega material a la parte demandante, del terreno ubicado en el Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Palabras clave
comodatoresolución de contratorestituciónincumplimiento