La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Citibank, N.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una prueba testimonial. La apelación fue presentada debido a la supuesta violación del derecho a la defensa y a la libertad de prueba, argumentando que el testigo promovido podría aclarar errores materiales en la declaración de créditos agrarios otorgados por la entidad bancaria.
La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el testigo, al ser Vicepresidente de Citibank, tenía un interés indirecto en el juicio, lo que comprometía la legalidad de su testimonio. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la prueba testimonial, reafirmando la legalidad del procedimiento seguido por el Juzgado de Sustanciación.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece los supuestos que inhabilitan de manera relativa al testigo para deponer en juicio, calificadas así por la doctrina (causas relativas) en atención al asunto sobre el cual deban recaer los testimonios y a las circunstancias que relacionan al testigo con las partes. (Vid. Sentencia de esta Sala publicada el 19 de octubre de 2011 bajo el Nº 01307).
Precisado lo anterior, se observa de las actas del expediente (folios 136 y 137) que la parte recurrente promovió la testimonial del ciudadano Tarsicio Antonio Hernández Orta, en su condición de Especialista Agrónomo encargado de Créditos Agrarios en CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, quien -según adujeron- realizó “las declaraciones electrónicas”. En tal sentido, en su escrito de promoción de pruebas sostuvieron lo siguiente: …la declaración del testigo promovido, demostrará los errores materiales incurridos entre el reporte electrónico y la verdadera situación de los créditos otorgados, pues hubo créditos agrarios debidamente otorgados que de acuerdo a los planes, solicitudes y seguimientos realizados y recopilados por nuestro representado, si bien claramente estaban destinados ‘Rubros Estratégicos’, fueron clasificados en el reporte erróneamente de manera exclusiva en la Actividad de Inversión Agroindustrial, cuando el financiamiento se realizó efectivamente a la Actividad de Producción Primaria.
Por lo tanto, esta declaración de testigo demostraría que de (sic) errores materiales involuntarios de nuestro representado al momento del ingreso y transmisión de los datos del reporte electrónico periódico y no pueden ser calificadas como incumplimiento con la distribución y con los porcentajes mínimos de la Cartera Agraria establecida en el artículo 4 de la resolución conjunta N° 2992. En consecuencia, mediante la prueba antes mencionada, se demostraría que CITIBANK N.A., Sucursal Venezuela, sí cumplió con las metas de otorgamiento de créditos agrarios, evidenciándose que la administración al ratificar la multa en el acto impugnado lo hizo bajo una falsa apreciación de la realidad sobre los créditos debidamente otorgados por nuestro representado, lo que hace que se configure de una forma meridianamente clara, el vicio en la causa por falso supuesto.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 9 de junio de 2014 por la representación judicial de la sociedad mercantil CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, contra la decisión N° 2014-0887 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de mayo de 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 13 de febrero de 2014 por esa representación judicial contra el auto dictado el 11 de febrero de 2014 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, que a su vez, declaró inadmisible la prueba testimonial promovida por la parte recurrente. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
CITIBANKrecurso de apelaciónprueba testimonialinadmisibilidadinterés indirecto