Sentencia N° 411 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00411, Exp. 2009-0837, 11/04/2018
Expediente2009-0837
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Seguros Carabobo, C.A. en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La demanda se fundamentó en la supuesta transgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por la imposición de una multa de 1.000 Unidades Tributarias. La Sala concluye que la empresa aseguradora no cumplió con sus obligaciones de manera oportuna y eficiente, lo que justifica la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Que “la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. es un proveedor de servicio que debe responder por los actos a los cuales se obliga conforme a la Ley y a las disposiciones contractuales, siendo que, en caso de incurrir en algún incumplimiento se hace merecedor (…) de las sanciones legales correspondientes”. Señaló “que (…) no se configura el vicio del falso supuesto de derecho alegado por la parte actora, toda vez que la Administración ajustó su actuación en base a la disposición legal correspondiente”. En lo referente a la supuesta violación al principio de la proporcionalidad indicó que la Administración al dictar el acto administrativo “lo hizo tomando en consideración todas las circunstancias y hechos analizados en el (…) asunto y específicamente atendiendo al incumplimiento de la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A.”. Con respecto a la errónea determinación de la cuantía de la multa alegó que “se evidencia que la imposición [de esta] se hizo tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de los hechos y así solicito sea declarado por ésta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”. (Agregado de la Sala). Finalmente pidió sea declarada sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad de comercio Seguros Carabobo, C.A.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A.

Palabras clave

nulidadmultaprotección al consumidor

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